Resolucion 549/2008 - Md

Fecha de disposición10 Junio 2008
Fecha de publicación10 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31423

MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 549/2008

Créase el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF). Reglamento Operativo.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO: el Expediente MD Nº 17.705/08 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo preceptuado por el Decreto Nº 788 del 25 de junio de 2007 modificatoria de la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos propuestos por este Ministerio consiste en lograr el establecimiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, capaz de articular todos los organismos y recursos del sector de modo de elevar la capacidad de generar tecnología para la defensa con el propósito de incorporarla a los bienes y servicios que se producen con dicho fin.

Que a esa inteligencia obedeció la institución por el Decreto Nº 788/07 de la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en la definición, fomento y control de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y su complementación con los del sector privado.

Que a tal fin resulta necesario proveer las herramientas necesarias que permitan y hagan posible la consecución del objetivo propuesto.

Que un instrumento que se evalúa indispensable consiste en articular un programa con el objetivo de proveer a la financiación de los diversos programas de investigación y desarrollo para la defensa que los distintos institutos y organismos del área y los privados puedan proponer.

Que la asignación centralizada de los recursos permitirá orientar los esfuerzos hacia las áreas temáticas que se determinen como prioritarias de conformidad a las políticas que se fijen.

Que de tal forma también se logrará fomentar la actividad en materia de investigación y desarrollo, a la vez que coordinar los esfuerzos evitando las superposiciones.

Que la implementación de un programa semejante permitirá monitorear el desarrollo de los distintos proyectos, pudiendo evaluarse el desenvolvimiento y los resultados de manera homogénea a través de mecanismos que aseguren la rigurosidad y la imparcialidad.

Que el programa que se instituye contempla la intervención como unidades de administración de las Unidades de Vinculación Tecnológica creadas por la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y en su Reglamento Operativo que como Anexo se aprueba en este acto.

Art. 2º

El PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA tiene por objeto fomentar, coordinar y evaluar los esfuerzos en la materia a través de la financiación total o parcial de los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa que se inscriban dentro de las áreas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o el MINISTERIO DE DEFENSA establezcan como prioritarias y que tiendan a mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar.

Art. 3º

El presente Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.423 8Martes 10 de junio de 2008

ANEXO I PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) REGLAMENTO OPERATIVO ARTICULO 1º.- Propósito. Este Reglamento Operativo fija las condiciones en que la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa procederá al financiamiento total o parcial de los proyectos de investigación y desarrollo con recursos del Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa.

ARTICULO 2º Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa

El Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF) cuenta con recursos del Tesoro Nacional en jurisdicción del Ministerio de Defensa con el objeto de brindar soluciones de contenido científico tecnológico a las necesidades de capacidades del instrumento militar.

ARTICULO 3º Uso de los recursos del Programa

Los recursos del Programa se utilizarán para financiar total o parcialmente los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa que se inscriban dentro de las áreas que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio de Defensa establezcan como prioritarias y que tiendan a mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar.

ARTICULO 4º Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la financiación del Programa los órganos de la Administración Central y las entidades descentralizadas del Sector Público Nacional y personas físicas o jurídicas sin participación estatal que lo soliciten y presenten proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa.

ARTICULO 5º Normas de aplicación

La solicitud de financiamiento realizada por los beneficiarios a la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica presupone el conocimiento y aceptación de los términos del presente reglamento que regirán el desarrollo del proyecto hasta su total extinción.

ARTICULO 6º Cofinanciamiento

El Programa podrá contribuir junto a otras entidades públicas o privadas al financiamiento de los proyectos en la proporción que específicamente se establezca.

En el caso que el peticionante fuera una persona jurídica sin participación estatal el financiamiento con recursos del Programa no podrá exceder el ochenta (80) por ciento del costo total del proyecto.

ARTICULO 7º Proyectos financiables

Los proyectos financiables son los que proponen el desarrollo de una actividad de investigación o aplicación tecnológica que se trasuntan en actividades verificables y/o en prototipos útiles para mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar en las áreas de interés previamente definidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio de Defensa.

Por excepción podrá procederse al financiamiento de un proyecto que no se inscriba...

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