Resolucion 288/2008 - Md

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31375
  1. Participar en la creación, organización y reglamentación de las carreras de grado y posgrado.

  2. Participar en la propuesta de las actividades científicas e intervenir en los desarrollos curriculares y en los proyectos de investigación.

  3. Intervenir en cuestiones graves en materia de disciplina.

  4. Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de estudiantes, así como la resolución de casos excepcionales presentados por los mismos.

  5. Expedirse sobre la validez de los títulos, diplomas, grados y sobre las incumbencias y alcances de los títulos que otorgue el Instituto Universitario.

  6. Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras casas de altos estudios a la luz de las normativas vigentes.

  7. Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con otras instituciones académicas nacionales y extranjeras.

  8. Otorgar la distinción de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

  9. Aprobar el Reglamento de Doctorados.

  10. Proponer al Rector la designación de Profesores Ordinarios.

Artículo 20

Es competencia de la Comisión de Doctorados, que está compuesta por los Directores de todos los Doctorados de la Institución:

  1. Evaluar a los candidatos a los doctorados y su cumplimiento de las condiciones establecidas para su admisión establecidas por el reglamento de doctorados.

  2. Entrevistar al aspirante y examinar su capacidad según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas.

  3. Proponer al Consejo Académico la aceptación del aspirante como candidato al doctorado o su rechazo, mediante propuesta fundada.

  4. Proponer al Consejo Académico la designación del Consejero de Estudios que será enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorados.

  5. Proponer al Consejo Académico la designación del director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis.

  6. Asesorar al Consejo Académico en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen el que estará integrado por no menos de tres investigadores de prestigio.

  7. Proponer al Consejo Académico el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado.

Artículo 21º

Es competencia de los Coordinadores de las carreras de grado (Licenciaturas) y Directores de las carreras de posgrado (Especializaciones,

Maestrías, Doctorados):

  1. Proponer la actualización de los programas de estudio y las respectivas bibliografías.

  2. Proponer cambios en el claustro de profesores.

  3. Supervisar el régimen de monografías, casos y/o tesis.

  4. Realizar estudios comparados con otras universidades del país y del exterior en cuanto a asignaturas y características en las investigaciones.

  5. Participar de las actividades de difusión e inscripción de la carrera.

  6. Ocuparse de las actividades de extensión con profesionales relacionados con la carrera.

Artículo 22º

Es competencia del Consejo Consultivo:

  1. Responder a las consultas efectuadas por el Rector respecto a las actividades académicas del Instituto Universitario y de los criterios académicos de otras universidades del país y del exterior.

  2. Responder a las consultas del Rector en cuanto a los antecedentes de profesores titulares, asociados y adjuntos del Instituto Universitario y de otros...

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