Resolucion 142/2008 - Md

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31351

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, viernes 22 de febrero de 2008

Año CXVI Número 31.351

Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

Continúa en página 2

ESPECIALIDADES MEDICINALES 799/2008-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso del producto Fiebrolex, forma farmacéutica Solución, lote 046 vto. 03/09, lote 047 vto. 04/09, lote 048 vto. 05/09, lote 049 vto. 05/09, lote 050 vto.

PRODUCTOS DOMESTICOS 828/2008-ANMAT Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización en todo el territorio nacional, de los productos: Lavavajillas con abrillantador biodegradable x 5L, Aromatizante para ropas 'Klaster' x 5L,

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RESOLUCIONES Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 48/2008 y 147/2008

Modificación.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO la Ley Nº 18.284, el Artículo 1226 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-0047-2110-7452-06-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1226 del Código Alimentario Argentino establece que con los nombres de Mejorana, Orégano y Sarilla, se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas del Origanum mejorana L y sus diversas variedades.

Que el Código Alimentario Argentino considera orégano al producto proveniente de la especie Origanum mejorana L, mientras que el producto que se produce y comercializa en la Argentina proviene de distintos taxones.

Que el Foro del Orégano Argentino y el Foro Federal de Hierbas Aromáticas y Especias, señalan la necesidad de adecuar la legislación nacional al cultivo que se realiza en nuestro país, identificándolo correctamente.

Que la Comisión Nacional de Alimentos, en la reunión plenaria del 10 al 12 de abril de 2007 (Acta Nº 73) consideró adecuado modificar la definición así como las especificaciones para el orégano.

Que en consecuencia corresponde proceder a actualizar el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1226 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1226: Con el nombre de orégano se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas de Origanum vulgare L. y sus diversas variedades e híbridos.

El orégano debe responder a las siguientes exigencias:

Agua (a...

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