Resolucion 36/2007 - Md

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de hortalizas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el Expediente Nº 137.509/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de HORTALIZAS para las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe precederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTALIZAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007 y el 1º de marzo de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3º

Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4º

El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario B. Hoese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Oscar H.

Gil.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTAY JUJUY CON VIGENCIAA PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2007

CATEGORIA POR MES POR DIA POR HORA (por 8 horas) Peón General, Rotuladores,

Pegadores y limpieza $ 980,00 $ 43,12 $ 5,39

Porteros y Serenos $ 998,77 $ 43, 96 $ 5,50

Peón de Carga y Descarga,

Ayudantes Estibadores, seleccionadores, Romaneador,

Clasificadores Electricistas,

Mecánicos, Báscula, Atención Cámara de maduración, Tapador $ 1.039,67 $ 45,76 $ 5,72

Cosechero, Corretillador $ 1.092,83 $ 48,10 $ 6,01

Embalado. Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos $ 1.189,39 $ 52,35 $ 6,54

TRABAJO A DESTAJO POR BULTO Embalado y Descartado. Trabajo terminado de tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino $ 0.86

Embalado solamente sin descartar $ 0.67

Cargado bulto lleno $ 0.18

Descargado bulto vacío $ 0.06

ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY CON VIGENCIAA PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

CATEGORIA POR MES POR DIA POR HORA (por 8 horas) Peón General, Rotuladores,

Pegadores y limpieza $ 1.080,00 $ 47,52 $ 5,94

Porteros y Serenos $ 1.100,56 $ 48,44 $ 6,06

Peón de Carga y Descarga,

Ayudantes Estibadores, seleccionadores, Romaneador,

Clasificadores Electricistas,

Mecánicos, Báscula, Atención Cámara de maduración,

Tapador $ 1.145,77 $ 50,43 $ 6,30

Cosechero, Corretillador $ 1.204,16 $ 53,00 $ 6,63

Embalado. Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos $ 1.310,26 $ 57,67 $ 7,21

TRABAJO A DESTAJO POR BULTO Embalado y Descartado. Trabajo terminado de tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino $ 0.95

Embalado solamente sin descartar $ 0.74

Cargado bulto lleno $ 0.20

Descargado bulto vacío $ 0.07 Ministerio de Defensa INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Resolución 36/2007

Renuncia y designación de miembros del Directorio.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZASARMADAS, el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, la Resolución MD. Nº 381 del 26 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1628/07 se modificó la integración del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al Ministro de Defensa para nombrar a los miembros del citado Directorio.

Que por la Resolución MD. Nº 381 del 26 de marzo de 2007 se dispuso...

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