Resolucion 1191/2007 - Md

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31215

Modificación del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

  1. ) Que este Cuerpo aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados el 29 de marzo de 2007 (resolución Nº 5/2007, publicada en el Boletín Oficial el 4/4/2007 --Nº 31.129--).

  2. ) Que un nuevo examen de la cuestión a que se refiere el artículo 39 del reglamento citado impone su modificación en los siguientes términos: 'en materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición'.

  3. ) Que es menester reiterar, respecto de las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, que el Jurado de Enjuiciamiento al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Nacional y la ley le han concedido, cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello y después de deliberar, los miembros RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el artículo 39 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Art. 39. Costas En materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición.' II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. -- Emilio L. Fernández. -Manuel Justo Baladrón. -- Pedro J. Azcoiti. -Delia B. Támaro. -- Abel G. Sánchez Torres. -ante mí, Silvia G. Catucci (Secretaria General).

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 444/2007

Autorízase a Bonaerense de Aviación S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0417664/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa BONAERENSE DE AVIACION S.A. solicitó autorización para explotar, con el nombre de fantasía BASA - BAIRES AVIATION SERVICES, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere elArtículo 105 del CODIGOAERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a BONAERENSE DE AVIACION S.A. a explotar, con el nombre de fantasía BASA - BAIRES AVIATION SERVICES, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Art. 2º

La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º

En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º

La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383/2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 5º

La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZAAEREAARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º

Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º

Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIADE TRANSPORTEAEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO...

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