Resolucion 399/2007 -md

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31144

DUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 7º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO Productos FOB Mínimo de Exportación U$S/gruesa Juegos de naipes españoles de 40 cartas 42,94

Juegos de naipes españoles de 50 cartas 47,34

Juegos de naipes franceses de 52, 54 ó 55 cartas 53,05

Juegos de naipes ingleses de 52, 54 ó 55 cartas 53,05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 267/2007

Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 16 del 12 de enero de 2005, modificado por la Resolución Nº 973 del 7 de diciembre de 2006, ambas del citado Ministerio.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0139268/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y su modificatorio Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL se ha propuesto la formulación del Plan Federal de Inversión en Infraestructura y Equipamiento, a fin de proporcionar un soporte a las actividades productivas y a la vida humana, para contribuir al desarrollo y al bienestar general, teniendo en cuenta las características del territorio nacional y la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.

Que en función de ello estudia y analiza el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y eficiencia en la asignación de recursos.

Que sus proyectos tienden a conducir las acciones para aplicar una política sectorial orientada a reforzar la infraestructura existente a través de la obra pública, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

Que a los fines de lograr los objetivos del plan resulta necesario arbitrar los medios necesarios para garantizar la realización de ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas.

Que para financiar dichas obras se requiere contar con el apoyo financiero del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, herramienta pública fundamental del desarrollo económico para apuntalar una estrategia de crecimiento sostenido.

Que, en tal sentido, mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso que el ESTADO NACIONAL capitalice al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un importe de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000).

Que, asimismo, por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de dicha capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.

Que en ese contexto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA de esta Cartera a otorgar la garantía dispuesta por el precitado Artículo 6º detallándose los términos y condiciones de la misma.

Que resulta impostergable asegurar la realización de obras de expansión de la capacidad de transporte de gas natural, las que resultan de particular gravitación e interés por estar afectadas a un servicio público esencial.

Que para ello es imprescindible adecuar la normativa vigente que reglamenta el aval otorgado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el Artículo 6º del...

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