RESOLUCION Nº 38.477 DEL 17 JUL. 2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.477 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N° 62.550 - NORMAS SOBRE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS PARA COMBATIR EL FRAUDE.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán aprobar bajo la responsabilidad y por intermedio de su Organo de Administración, las “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude”, a las que obligatoriamente deberán ajustarse, las que entrarán en vigencia con la sola aprobación del citado Organo de Administración.

Las normas a dictar por las entidades no obstarán a la plena vigencia de las que, a su vez, resulten de aplicación conforme a la Ley N° 25.246, modificatorias y complementarias, y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por esta Autoridad de Control.

Los contenidos de las presentes disposiciones son de carácter mínimo y obligatorio. Las entidades deberán complementarlas en función de las coberturas en que operen, en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control conducente para combatir el fraude en el sector seguros, que se corresponda con la naturaleza de sus actividades, propios parámetros y prácticas.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán implementar los lineamientos de la presente resolución compatibilizando razonablemente la naturaleza de sub sistema de la seguridad social que las inviste con la necesidad de adoptar medidas orientadas a combatir el fraude.

ARTICULO 2°

— Las entidades reaseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que, como mínimo, contemple las relaciones con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses.

Asimismo deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente en un puesto ejecutivo o gerencial, para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del Organismo, y que deberá informarse a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, indicando nombre y apellido, DNI, cargo en la entidad, dirección, teléfono y e-mail, pudiendo designarse un suplente. La sustitución del titular o del suplente, deberá ser comunicada a esta Autoridad de Control en el término de CINCO (5) días hábiles de producida.

ARTICULO 3°

— Las entidades aseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que como mínimo, observe los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contemple los mecanismos y procedimientos para luchar contra el fraude de seguros.

b) La designación de un responsable de contacto que deberá adecuarse a los recaudos previstos en el Artículo 2°, párrafo segundo, de la presente Resolución.

c) La elaboración de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, en la que se registre un resumen o síntesis que describa brevemente los principales contenidos del caso, acorde con las siguientes pautas:

1) Ramo involucrado.

2) Fecha y lugar de concertación de la cobertura.

3) Número de póliza, con fecha y lugar de emisión.

4) Vigencia de la cobertura (fecha de inicio/fin).

5) Fecha y lugar del siniestro.

6) Fecha de la denuncia.

7) Hechos denunciados con indicación precisa del reclamo.

8) Datos de la Comisaría y/o de los funcionarios de Gendarmería y/o Prefectura y/o Bomberos y/o Defensa Civil, que eventualmente hayan tomado intervención en el siniestro.

9) Investigación producida e indicadores considerados.

10) Elementos de prueba recabados.

11) Hechos descubiertos de manera clara y concisa.

12) Datos del/los tomador/es, asegurado/s, beneficiario/s, damnificado/s.

13) Datos del/los presunto/s involucrado/s.

14) Datos del profesional (abogado, médico, etc.) que eventualmente hubiera prestado colaboración para la maniobra.

15) Datos del Productor Asesor de Seguros (o Sociedad de Productores) que eventualmente hubiera intermediado y/o organizador y/o agente institorio que hubiere intervenido en la concertación de la cobertura.

16) Datos de los testigos.

17) Datos de los abogados de las partes (asegurado/tomador/beneficiario y —de corresponder— del tercero damnificado).

18) Si ha intervenido algún liquidador de siniestros o inspector, su individualización y breve resumen de su informe.

19) Conclusión del caso con la siguiente parametrización mínima:

i. Acuerdo.

ii. Desistimiento.

iii. Reticencia.

iv. Rechazo del siniestro.

v. Prescripción.

vi. Caducidad de instancia.

vii. Sentencia que rechaza la demanda.

viii. Condena en juicio.

ix. Denuncia penal.

x. Querella penal o rol de particular damnificado en proceso penal.

xi. Procesamiento penal.

xii. Suspensión del juicio a prueba (probation).

xiii. Condena penal del imputado.

xiv. Otros.

20) Montos involucrados.

21) Indicar si se hizo denuncia penal y seguimiento, o alguna presentación ante Asociación, Colegio o Consejo profesional de corresponder.

22) Otras consideraciones de interés.

d) Determinación de un programa de verificación de cumplimiento de las políticas y procedimientos acorde al manual elaborado por la entidad para luchar contra el fraude, indicando periodicidad, modalidades y consecuentes informes, incluyendo un régimen de recomendaciones y acciones de seguimiento frente a desvíos significativos.

e) Régimen específico para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad, y un plan de capacitación continua para todos los empleados y funcionarios de la entidad, incluyendo los niveles ejecutivos y gerenciales.

f) Si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude, focalizando especialmente el momento:

1) En que se recibe una propuesta del contrato de seguro o cuando se contrata el seguro.

2) En que se tramite algún endoso o modificación del contrato original.

3) En que se cobran y liquidan las primas.

4) De recibir una denuncia de siniestro.

ARTICULO 4°

— La Estructura General del Manual Antifraude deberá contemplar los siguientes acápites:

a) Definiciones.

Conceptualización de fraude. Sus elementos básicos:

1) Acción u omisión.

2) Perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido.

3) Para provecho propio o de un tercero.

4) Modalidades (listado enunciativo, no taxativo):

- engaño, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, artificio, astucia, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid.

5) El fraude como expresión de mala fe, puede configurar una modalidad delictiva criminal cuando es factible subsumir la conducta en alguna de las...

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