Resolucion 5/2008 - Jemn

Fecha de disposición14 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31383

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del decreto 152 de fecha 26 de diciembre de 2007.

Art. 2º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Marta A. Luchetta.

CONGRESO DE LA NACION Resolución Declárase la validez del Decreto Nº 1855/2007.

17-JGM-07

OD 47

Bs. As., 9/4/2008

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del decreto 1855 de fecha 6 de diciembre de 2007.

Art. 2º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. -- Marta A. Luchetta.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Resolución 2/2008

Modificación del Artículo 28 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento.

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,

CONSIDERARON:

  1. ) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Nacionales, desde que comenzó a funcionar el 1 de marzo de 1999, ha dictado las normas necesarias para cumplir adecuadamente las funciones asignadas por el constituyente en el art. 115 de la Constitución Nacional.

    En el art. 28 del Reglamento Procesal se regula la cuestión de lectura de los escritos de acusación y de defensa y la ocasión en que se declara abierto el debate, del modo siguiente: 'Comprobada la presencia de las partes, se dará lectura de la acusación y de la defensa, salvo que las partes hayan prestado su conformidad para omitir la lectura de ambos escritos, lo que se hará saber en la iniciación del debate. A continuación el presidente del Jurado declarará formalmente abierto el debate, después de lo cual recibirá declaración sin juramento al magistrado acusado, haciéndole saber que podrá abstenerse de declarar'.

  2. ) Que el Jurado de Enjuiciamiento en su nueva composición, considera pertinente efectuar una reforma sustancial en la mencionada norma en dos aspectos: la lectura de los escritos de acusación y de defensa y la ocasión formal en que se procede a la apertura del debate.

    En ambas cuestiones, la norma que rige en la actualidad ha de ser reemplazada por un sistema en el que se dé prioridad a los principios que regulan el enjuiciamiento de magistrados nacionales, especialmente el de oralidad, según la previsión del legislador de la ley 24.937, tomando como referencia las disposiciones de los modernos códigos procesales penales y de conformidad al orden de preeminencia de las leyes que rigen el proceso de remoción (art. 26 inc. 8 ley cit.).

  3. ) Que el acto de lectura de los escritos de acusación y de defensa al comenzar el debate, tal como se halla previsto en el art. 28 del Reglamento Procesal, ha de ser reemplazado por otro, en el que se dé prioridad al principio de oralidad, la que representa, al decir de Binder, 'un medio de comunicación', esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR