Resolucion 5/2007 - Jemn

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

y el requerimiento por nota de: i) requisitos y/o ii) información y/o iii) instrumentos, necesarios para cumplir con el objeto de creación del Registro.

1.3.- Patrimonio:

1.3.1. Bienes de personas físicas: Inventario de bienes suscripto y certificado por contador público independiente. Se deberá acompañar copia certificada de las TRES (3) últimas declaraciones juradas de bienes personales y del impuesto a las ganancias, y sus comprobantes de pago.

1.3.2. Bienes de las personas jurídicas: Inventario de bienes muebles, inmuebles, marcas de fábrica, y de los activos, y presentación de los TRES (3) últimos balances certificados por Contador Público independiente, adjuntando copia certificada de las TRES (3) últimas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, y comprobantes de pago respectivos.

La información patrimonial deberá ser actualizada anualmente, junto con el resto de la información societaria.

1.4.- Solvencia financiera:

Deberá cumplirse con los extremos exigidos por la Resolución de la SECRETARIA, DE ENERGIA Nº 193 de fecha 7 de agosto de 2003.

1.5.- Garantía de terceros: Deberá cumplirse con los extremos exigidos por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 193 de fecha 7 de agosto de 2003.

1.6.- Carácter acumulativo de la prueba: Los medios de prueba antes mencionados tienen carácter meramente ejemplificativo, pudiéndose ampliar a criterio de los peticionantes.

1.7.- Limitaciones, restricciones y sanciones en relación con la inscripción y la operación de empresas petroleras que operen en la plataforma continental Argentina.

1.7.1. Se prohíbe la inscripción en el 'Registro de Empresas Petroleras' a aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con:

a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina, b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina.

1.7.2. Se prohíbe a las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad competente Argentina, sus empresas controlantes, controladas, accionistas, y asociadas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:

a) tener participación, directa o indirecta, en:

i) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o ii) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma continental Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o

b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas.

En el caso que se verifique el incumplimiento de la referidas prohibiciones la Autoridad de Aplicación procederá a promover, sin más trámite, por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la caducidad de los permisos y concesiones respectivos, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y administrativas que pudieran corresponder.

1.7.3. Se prohíbe a las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad competente Argentina, sus empresas controlantes, controladas, accionistas, y asociadas, así como a aquellas con las que mantengan una relación de beneficio, contratar, en forma directa o indirecta, a:

a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitación para la exploración y/o explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina.

b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitación para la exploración y/o explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina.

En el caso que se verifique el incumplimiento de la referidas prohibiciones la Autoridad de Aplicación procederá a promover, sin más trámite, por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la caducidad de los permisos y concesiones respectivos, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y administrativas que pudieran corresponder.

1.8.- Tramitación de solicitudes: Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Exploración, Producción y Transporte de Hidrocarburos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, bajo la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA.

1.9.- Estudio de la solicitud: Observaciones: La solicitud presentada será estudiada por las Dependencias de la mencionada Autoridad de Aplicación. Cualquier observación a la solicitud podrá ser salvada por el interesado, previa notificación de la objeción para la prosecución del trámite.

1.10.- Resolución final: Cumplido todo el ciclo de registración se elevará el legajo, con todos los informes producidos, a la Dirección Nacional de Exploración, Producción y Transporte de Hidrocarburos, quien se pronunciará al respecto.

CAPITULO 2.- REQUISITOS ESPECIALES. Artículos 2 a 8

2.1.- Empresas No operadoras:

2.1.1. Las empresas o personas físicas no operadoras deberán cumplir los extremos previstos en el Capítulo 1 anterior. A dichas empresas no les será exigible capacidad técnica alguna como en el caso de las empresas operadoras.

2.2.2. Las empresas o personas físicas no operadoras tampoco se les exigirá acreditar ningún tipo de estructura interna de profesionales en la materia, quedando a discreción de los socios resolver como llevar adelante los negocios.

2.2.3. Las empresas no operadoras podrán tener por objeto social (i) la facultad de desarrollar negocios o participar en negocios de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, o (ii) conformar su objeto como compañías inversoras, con facultad de tomar participaciones en permisos de exploración, concesiones de explotación o en asociaciones a dichos fines.

2.2.- Empresas operadoras.

2.2.1. Las empresas operadoras deberán cumplir los extremos previstos en el Capítulo 1 anterior, y además deberán acreditar que poseen capacidad técnica para desarrollar proyectos de hidrocarburos. En el caso de las personas físicas deberán demostrar que poseen una organización técnica con antecedentes suficientes para desarrollar las actividades previstas en la Ley, acompañando toda la documentación y antecedentes que se establecen en el presente capítulo para las compañías que deseen actuar como operadoras.

2.2.2. Deberán presentar los antecedentes sobre actividades que han realizado, análogos a las actividades que se proponen realizar, acompañando listado y certificaciones de los proyectos realizados o en desarrollo al tiempo de la inscripción.

2.2.3. La certificación de antecedentes podrá ser expedida por firmas consultoras de ingeniería de petróleo de reconocido prestigio en el mercado internacional, o por autoridades gubernamentales.

2.2.4. En caso de carecer de antecedentes técnicos suficientes podrá acompañarse un compromiso de asistencia técnica de otras empresas con competencia técnica con antecedentes reconocidos por la Autoridad de Aplicación, o cuyos antecedentes resulten auditables; todo lo cual será evaluado considerando el tipo de emprendimiento a realizar.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Resolución 5/2007

Modifícanse las normas del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

Que las reformas que la ley 26.080 introdujo a la 24.937 en lo que se refiere a la integración del Jurado y a la duración del mandato de sus miembros, impone la modificación de diversas normas del Reglamento Procesal del Jurado.

En relación con las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, corresponde señalar que el Jurado de Enjuiciamiento, al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la CN y la ley le han concedido, el Cuerpo cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello y después de deliberar, los miembros RESOLVIERON:

I) MODIFICAR las normas del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente.

II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro del Reglamento...

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