Resolucion 9/2007 - Jem

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31215

Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007.

Bs. As., 8/8/2007

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 28/2007 referido a la evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental para el período 19852006.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007 en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (189.000) toneladas.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Héctor M. Santos. -- Oscar A. Fortunato.

-- Carlos A. Cantu. -- Oscar H. Padín. -- Omar M. Rapoport. -- Liliana Scioli. -- Juan A. López Cazorla.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Resolución 8/2007

Apruébanse las 'Reglas para los Sorteos de Jueces de Cámara y del Abogado que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según las previsiones de la Ley Nº 26.080'.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

  1. ) Que el 13 de septiembre de 2006, el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados dictó el 'Reglamento de Sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado de la matrícula federal' (Resolución 9/06, B.O: 19/9/06). En dicho cuerpo, se fijaron las bases para implementar las modificaciones al funcionamiento del Jurado introducidas por la ley 26.080, con la finalidad de 'preservar la continuidad jurídica y administrativa del órgano'.

    Entre otras cuestiones y atento al plazo de caducidad establecido en el art. 115 de la Constitución Nacional se decidió sortear cinco suplentes por cada sector. Además, y dado que los legisladores que componen el Jurado integran otro poder del Estado, se resolvió solicitar a la Cámara de Senadores y a la de Diputados de la Nación, que efectúen los pertinentes sorteos de legisladores y lo comuniquen al Jurado.

    A dicho Reglamento de Sorteos se anexaron una serie de 'Reglas' para implementar el procedimiento de sorteo que se realizó en diciembre de 2006 (punto dispositivo II de la Resolución 9/06) y otras 'Reglas Complementarias', suscriptas por el presidente. En las últimas y entre otras disposiciones, se resolvió sortear una lista previa de treinta...

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