Resolucion 37/2007 - Inym

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,94%), para las firmas productoras exportadoras brasileñas WEG EQUIPAMENTOS ELETRICOS SOCIEDAD ANONIMA y WEG EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, los derechos antidumping ad valorem definitivos calculados sobre los valores FOB declarados que se detallan en el Anexo, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, para el resto de los productores exportadores brasileños.

Art. 4º

Exclúyense de la medida antidumping definitiva dispuesta en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA).

Art. 5º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de la mercadería alcanzada por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 6º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma por el término de CINCO (5) años.

Art. 8º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Miguel G. Peirano.

ANEXO Descripción Derecho antidumping ad valorem Transformadores Trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 600.000 kVA, con tensión inferior o 20,96% igual a 220 kV, incluyendo los de horno con potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 30.000 kVA Transformadores Trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 600.000 kVA, con tensión superior a 220 kV, 8,00% incluyendo los de horno con potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 30.000 kVA MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 3/2007

Acéptase la renuncia presentada por la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO la renuncia presentada por la Licenciada en Economía Da. Leila Sonia NAZER al cargo de Subsecretaria de Política y Gestión Comercial de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso

  1. del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por la Licenciada en Economía Da. Leila Sonia NAZER (M.I. Nº 22.809.306) al cargo de Subsecretaria de Política y Gestión Comercial de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Subsecretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 27/2007

Incorpóranse y deróganse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Ministerio.

Bs. As., 18/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1223063/2007 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones MTEySS Nº 11 del 6 de enero de 2006 y Nº 509 del 4 de junio de 2007, el Decreto Nº 993 (t.o. 1995) del 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAde la PRESIDENCIADE LANACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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