Resolución Interna Nº 1/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32263

Bs. As., 19/10/2011

VISTO:

La finalización del mandato de la Presidencia de la Comisión Arbitral el próximo 10 de diciembre; y,

CONSIDERANDO:

Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 19 de mayo de 2011 se resolvió que el concurso para cubrir dicho cargo siga el procedimiento adoptado en las anteriores elecciones, delegando en la Comisión Arbitral el cumplimiento de los pasos que requiere el mismo.

Que en función de ello, se resolvió invitar a las jurisdicciones a proponer postulantes para el cargo, como asimismo los requisitos a cumplir por cada uno de ellos, el plazo dentro del cual deberían acompañarse los antecedentes personales de los candidatos propuestos y el procedimiento para su designación.

Que se advierte la necesidad del dictado del presente acto administrativo y su publicación.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Dar por presentados los postulantes a cubrir la Presidencia de la Comisión Arbitral cuya elección se llevará a cabo en la reunión de la Comisión Plenaria del día 17 de noviembre del corriente año.

ARTICULO 2º

— Actuar conforme a lo resuelto en la reunión de Comisión Plenaria celebrada en fecha 19 de mayo de 2011 según lo expresado en los considerandos de la presente y en sus Anexos I (dictamen de la Asesoría Legal), II (parte pertinente del Acta de fecha 14 de junio de 2006, en los aspectos relativos al perfil de los postulantes y procedimiento de elección) y III (parte pertinente del Acta de Comisión Plenaria de fecha 19 de mayo de 2011).

ARTICULO 3º

— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Cra. ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA, Presidente. — MARIO A. SALINARDI, Secretario.

ANEXO I

Señores Representantes:

En la reunión de la Comisión Plenaria realizada en Mendoza el 20/04/06, me encomendaron emitir dictamen sobre el mecanismo de designación del vicepresidente de la Comisión Arbitral, habida cuenta del próximo alejamiento del Dr. Juan Carlos Vicchy.

1) Resumen

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 inc. d), 19 y 20 primer párrafo del Convenio Multilateral del 18/8/77, los Convenios Multilaterales y Bilateral anteriores, el Proyecto de Córdoba de 1988 y los antecedentes históricos, soy de la opinión que la Comisión Plenaria es el Organo competente para designar, sin intervención de terceros, al Vicepresidente de la Comisión Arbitral.

2) El escenario histórico.

La historia se remonta a la quinta década del siglo pasado.

En 1948 la Provincia de Buenos Aires crea el Impuesto a las Actividades Lucrativas, gravamen que fue implantado en la Municipalidad de Buenos Aires al año siguiente, naciendo de inmediato la preocupación por evitar la doble imposición, hecho que quedó documentado al realizarse a fines de 1949 la Cuarta Conferencia de Ministros de Hacienda. En 1950 por sugerencia del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de la Nación nombró una Comisión Especial de funcionarios para estudiar conjuntamente con los designados por la provincias, las bases de un acuerdo que tendiera a evitar la superposición impositiva, comisión que el mismo año se expidió y a cuya labor se le prestó conformidad.

En diciembre de 1950, la Quinta Conferencia de Ministros recomienda que se concierten convenios previos.

La Sexta Conferencia (1951) encargó expresamente “que los estados provinciales y la Municipalidad de la Capital Federal procedan a adaptar los regímenes locales vinculados con actividades lucrativas a los lineamientos dados en la Cuarta Conferencia y que celebren entre sí, lo antes posible, los convenios previstos en la recomendación de la Quinta Conferencia. A los fines indicados precedentemente, los gobiernos provinciales y la Municipalidad debían designar un representante para que reunidos en comisión junto al Ministerio de Hacienda prepararan la redacción de un convenio tipo sin perjuicio de que pudiera anticiparse la concertación de convenios particulares.

Pocos meses después nacía el Convenio Bilateral habiendo servido como texto el proyecto que no se había firmado en 1950.

En agosto del mismo año y casi con el mismo texto, se firmaba el primer Convenio Multilateral entre las provincias entonces existentes y la Municipalidad de Buenos Aires, el que comenzó a regir el 1º de enero de 1954 por el término de dos años renovables. A partir del 1º de enero de 1960 se puso en vigencia el mismo convenio con modificaciones, texto que fue sustituido por el de 1964 que rigió hasta 1977 en que se celebró el que aún está vigente.

3) Los distintos Convenios

  1. Convenio Bilateral de 1953

    Este Convenio se llevó a cabo entre la Municipalidad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, aquella dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Fue suscripto el 28/5/53 aprobado por Ley 5723 de la PBA y por Decreto del PEN 12.841 del 15 de julio de 1953.

    El Convenio Bilateral creó un Organismo Administrativo novedoso que estuvo inspirado en el Comité Arbitral establecido antes de la segunda guerra mundial por Holanda y las entonces Indias Holandesas.

    El mensaje del Poder Ejecutivo a la legislatura bonaerense refiere en lo pertinente, a una “comisión con funciones arbitrales”, la que será integrada por un Presidente, designado por el Ministro de Hacienda de la Nación, cuatro vocales titulares y dos suplentes nombrados por las partes contratantes.

    Al debatirse en la Cámara de Senadores el artículo 14 del proyecto, aludiendo a la creación de la Comisión Arbitral y a los derechos impositivos indeclinables de la Provincia de Buenos Aires, se sostuvo que éstos aparecían delegados en un organismo mixto, dentro del cual, en última instancia prevalecerían los intereses y la voluntad de los funcionarios nacionales. Expresó el opinante que las partes contratantes, si bien eran la Municipalidad de Capital Federal y la Provincia, en el ordenamiento constitucional, el Jefe inmediato del Municipio de la Capital era el Jefe del Poder Ejecutivo Nacional, lo que implicaba que prácticamente se colocara a la Comisión Arbitral en manos del Poder Ejecutivo Nacional, porque de sus cinco integrantes dos respondían a la Provincia de Buenos Aires, dos al Municipio de Buenos Aires —dependientes del Poder Ejecutivo Nacional— y uno de los miembros, actuará como árbitro en caso de discordia entre las dos representaciones —Municipalidad y Provincia— era un delegado designado por el Ministro de Hacienda de la Nación, a su vez dependiente también de la Nación. Por esas razones sostenía que la creación de esa Comisión Arbitral vulneraba disposiciones expresas de la constitución provincial y rompía el necesario equilibrio que en nombre de la equidad debía buscarse en la materia.

    Lo expuesto en aquel momento dejó en claro, al menos en una opinión, que se creaba un organismo mixto sujeto a la supremacía de la voluntad nacional.

  2. Convenio Multilateral del 24/8/53

    En la fecha indicada se suscribe el primer Convenio Multilateral entre 14 provincias, Secretario de Hacienda y Administración de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con la “intervención” del Ministro de Hacienda de la Nación. El Acuerdo se firma ad referéndum del Presidente de la Nación en su carácter de Jefe del Distrito Federal.

    El artículo 15 creó una Comisión Arbitral, cuyo asiento sería la Secretaría de Hacienda de la Nación, debiendo el Presidente ser nombrado por el Ministro de Hacienda de la Nación.

    Interesa subrayar que la Nación fue signataria del Convenio; que en la Secretaría de Hacienda estaría el asiento de la Comisión y que a su presidente lo nombraría el Ministerio de Hacienda de la Nación.

    Debemos suponer que la activa participación del PEN y las facultades que se le asignan tienen que ver con el escenario histórico reseñado en el punto 2).

  3. Convenio Multilateral de 1960

    Este convenio se suscribió en Buenos Aires el 14/4/60 por los representantes provinciales, el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, con la intervención del Subsecretario de Hacienda. Hubo una comisión de funcionarios nacionales, provinciales y municipales que elaboraron el proyecto. Se firmó ad referéndum de las legislaturas locales y del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.

    El artículo 16 de este Acuerdo establecía que la aplicación del convenio estaría a cargo de una Comisión Arbitral integrada por un presidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes, que tendría su asiento en la Secretaría de Hacienda de la Nación y que el presidente sería nombrado por dicha Secretaría de Estado.

  4. Convenio Multilateral de 1964

    En el tema que nos ocupa este Acuerdo crea la Comisión Plenaria previendo una regulación semejante a la actual. Dicha Comisión tenía como atribución —art. 17 d)— designar al Presidente de la CA de una terna...

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