Resolución Interna Nº 175-08 de 04 de Agosto de 2008

Fecha de disposición04 Agosto 2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
Número de Gaceta25963

La Plata, 04 de agosto de 2008

VISTO que se propicia aprobar el Código de Ética y el Sistema Informático para la declaración jurada patrimonial de todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 13766 impone a todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos;

Que a esos fines la norma citada considera agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la Agencia de Recaudación, con funciones remuneradas o "ad-honorem", cualquiera sea su nivel jerárquico;

Que para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley Nº 13766, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) debe definir los objetivos y políticas necesarias para la organización, integración y mantenimiento de la información y los sistemas que la soportan, atento a las necesidades de cambio que exigen el contexto y los avances tecnológicos, a fin de contar con información suficiente, correcta y oportuna, como base de una eficiente y eficaz gestión;

Que la Nación Argentina, mediante Ley Nº 24759 ha adherido a la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996;

Que conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Provincial, los actos de corrupción agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional;

Que la Ley Nº 10430 (TO por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96) establece los deberes y prohibiciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, como así también las incompatibilidades y conflicto de intereses;

Que deviene necesario prever los instrumentos que, en un marco de transparencia institucional, permitan asegurar el cumplimiento de los valores éticos, dotando a las áreas específicas de aquellos elementos necesarios para el control del cumplimiento de las normales legales vigentes;

Que en orden a ello se propicia aprobar el Código de Ética y el Sistema Informático para la declaración jurada patrimonial de todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento a lo previsto por la Ley Nº 13766;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo y 9º inciso b) de la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el Código de Etica para los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo 1.
ARTICULO 2º Aprobar el Sistema Informático de Declaraciones Juradas para los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, cuyas páginas demostrativas de funcionamiento forman parte integrante de la presente como Anexo 2.

La Gerencia General de Responsabilidad Profesional será el órgano competente para el análisis del contenido de las declaraciones juradas presentadas por los agentes.

ARTICULO 3º Encomendar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Desarrollo Institucional, a la Gerencia General de Recursos Humanos, el ejercicio de las acciones pertinentes para la implementación del Sistema Informático de Declaraciones Juradas aprobado por el artículo que antecede.

Asimismo, esa Gerencia General, se ocupará del resguardo de la documentación y seguridades del sistema, y realizará la correspondiente certificación de las declaraciones presentadas.

La Gerencia General de Recursos Humanos, comunicará a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional los incumplimientos detectados para su tratamiento e intervención.

ARTICULO 4º Dejar establecido que todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral, dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 13766.
ARTICULO 5º

A los efectos de la presente y conforme lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 13766, se consideran agentes de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) a todo funcionario, empleado, agente o servidor en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo contractual y aquellos que por alguna razón específica adhieran a sus principios, remunerados o no.

ARTICULO 6º De surgir cambios en el patrimonio, ya sea que afecten al activo y/o al pasivo, los agentes deberán actualizar la información contenida en la declaración jurada inicial -o, en su caso, de la última actualización- al 31 de diciembre de cada año, venciendo el plazo para su presentación el 31 de marzo del año calendario inmediato posterior.

De no presentarse una nueva declaración actualizada en los plazos fijados, se considerará que no han existido cambios patrimoniales y que el agente confirma la vigencia de la última declaración jurada presentada en todos sus términos.

Asimismo deberán, la totalidad de los agentes, presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de cesación en el cargo.

ARTICULO 7º

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, indicando el nombre del banco o entidad financiera de que se trate. No se requerirá que se informe los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito; d) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; e) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; f) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias, sobre bienes personales no incorporados al proceso económico o a sobre los bienes personales, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el caso...

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