Resolucion, Inspección General de Justicia, Año 2004 Res. N° 225

Fecha de publicación09 Noviembre 2004
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta9615
SecciónSección Oficial
Martes 9 de Noviembre de 2004
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
RESOLUCIÓN
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 225/04
Rawson, 20 de Octubre de 2004.-
VISTO:
Las Resoluciones números: 38/81, 34/90, 41/90, 97/
86 y 121/91, pertenecientes a este Organismo;
CONSIDERANDO:
La necesidad de unificar en una única normativa la
reglamentación referente a las formalidades a cumplimen-
tar por los administrados, ante este Organismo;
Que a la fecha se encuentran contenidas en diferen-
tes resoluciones de la Inspección General de Justicia, los
procedimientos de presentación de los trámites cuya com-
petencia surge de la ley orgánica y legislación concordan-
te; Que el citado plexo normativo abarca las inscripcio-
nes sobre constitución, modificación y control de las so-
ciedades comerciales y las derivadas de la legislación co-
mercial, como asimismo la presentación y fiscalización de
las asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones;
Que esta situación dificulta el cabal conocimiento y
aplicación por parte de los usuarios que incoan la actua-
ción del órgano administrativo;
Que el ordenamiento en un solo cuerpo, de dicha nor-
mativa, permitirá una optimización del servicio que redun-
dará en beneficio de los interesados;
Que art.19 inc. d) ley 2076, y su modificatoria; facultan
a este Organismo para el dictado de la presente;
POR ELLO:
La Inspectora General de Justicia
RESUELVE:
Artículo 1ro.: APROBAR el Anexo I de la presente
Resolución.-
Artículo 2do.: DEROGAR las Resoluciones Nros. 121/
91, 34/90, 38/81, 41/90 y 97/86.-
Artículo 3ro.: REGISTRESE, públiquese y cumplido,
ARCHIVESE.
Dra. ZULEMA ESTER ZUIN
Inspectora
Inspección General de Justicia
ANEXO I - DISPOSICIONES GENERALES
1.- La presentación de documentación ante el Orga-
nismo, se efectuará en papel tamaño oficio o en tamaño
4A dejando un margen no inferior a cinco centímetros so-
bre el margen izquierdo.
2.- Cuando se presenten fotocopias, las mismas de-
berán ser impresas en forma clara y legible, caso contrario
no se las admitirá. Cuando se constituyan sociedades, una
de las copias del contrato se presentará firmada y certifi-
cada en original.
3.- Cuando se requiera la actuación del Organismo
dentro de las facultades previstas en la ley orgánica, el
peticionante deberá acreditar fehacientemente el carácter
invocado.
Podrá exigir firma de profesional habilitado, conforme
a la naturaleza del trámite que se requiera, cuando lo con-
sidere necesario para el buen ordenamiento de procedi-
miento o como medida de mejor proveer.
4.- Cómputo de los términos: Para el cómputo de los
términos, se considerarán los días hábiles para la Admi-
nistración Pública, salvo disposición en contrario.
5.- Notificaciones: En toda actuación ante la I.G.J., si
la solicitud fuera objetada, se dará vista a los interesados
por el término de diez días. El mismo podrá ser ampliado a
pedido de parte interesado. Vencidos todos los plazos, se
tendrá por desistida la gestión archivándose las actuacio-
nes.Las notificaciones se efectuarán ante el Organismo y
sus delegaciones en horario de atención al público. Sólo
se notificará por correspondencia postal a las entidades
sin fines de lucro del interior que por su distancia no sea
factible realizar la misma de manera personal.
6.- Para proseguir un trámite que hubiere sido archi-
vado por falta de instancia del interesado, será necesario
que el administrado, o su representante legal o persona
debidamente autorizada presente nota requiriendo su
desarchivo. Pasados ciento ochenta días desde que se
dispuso su archivo, se deberá iniciar nuevo trámite.
Este plazo no regirá para las sociedades comerciales.
7.- Pedido de Veedor. El pedido de asistencia de veedor
por parte interesada deberá ser fundado, presentado con
cinco (5) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de
la asamblea, con patrocinio letrado. Caso contrario queda-
rá a criterio del Organismo la concurrencia del Veedor so-
licitado. El patrocinio letrado no será condición excluyente
para la designación de veedor en las entidades civiles sin
fines de lucro.
8.- Cuando las entidades sin fines de lucro celebren
sus asambleas ordinarias fuera del plazo establecido en el
estatuto, deberán incorporar como punto especial del or-
den del día, las razones que originaron la convocatoria fuera
del plazo. Dichas razones deberán constar en el acta de
asamblea, y decisión adoptada por los asociados.
Idéntico criterio se aplicará a las sociedades anóni-
mas y de responsabilidad limitada, -si correspondiere,- si
las asambleas ordinarias se celebran fuera del término
establecido en la ley de sociedades comerciales.
9.- No se dará curso a ningún trámite si no se ha abo-
nado la respectiva tasa retributiva de servicios y encon-
trarse al día la tasa de fiscalización.
10.- Las entidades sin fines de lucro que soliciten con-
formidad administrativa a la reforma de estatuto y/o regla-
mentos deberán estar al día con la presentación de docu-
mentación legal y contable .
Igual criterio regirá para las sociedades comerciales,
en los casos en que soliciten inscripción de reforma de
estatuto, directorio y/u órgano de fiscalización, transfor-

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