Resolucion 1/2007 -incucai

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31104

Que, encuadrando el caso en tratamiento en el supuesto previsto en el considerando precedente, corresponde al suscripto decidir.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 3º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la enmienda introducida en el contrato de locación de servicios profesionales a título personal celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN', entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD con la consultora y en las condiciones que se detallan en la planilla que, como Anexo, integra el presente decisorio.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio 2006 asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN'.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Ginés M. González García.

ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO FUNCION PERIODO DE HONORARIO HONORARIO IDENTIDAD y RANGO CONTRATACION MENSUAL TOTAL MILLAN, Ana María D.N.I. Nº 11.072.996 Consultora 01/11/06 al 31/12/06 $ 4.000.- $ 8.000.A - III RESOLUCIONES INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución 1/2007

Establécese fecha límite para la actualización clínica pendiente de los pacientes inscriptos en lista de espera, por parte de los equipos de transplante responsables de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 111/2005, 112/2005, 113/2005, 114/2005 y 115/2005.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley Nº 24.193 y las Resoluciones INCUCAI Nº 111/05, 112/05, 113/05, 114/05 y 115/05; y CONSIDERANDO Que las resoluciones citadas en el visto establecen los procedimientos para llevar a cabo las distintas prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos, cómo así también las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de los mismos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica trasplantológica.

Que en ese marco se dispone que todo paciente ingresado a la lista de espera deberá tener, al menos, una actualización clínica por año efectuada por el equipo del centro de trasplante que ese paciente tenga asignado.

Que dicho...

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