Resolucion I /028

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31196

DISPOSICIONES podido completar la totalidad de la documentación que requiere la normativa para obtener el apoyo financiero.

Que resulta conveniente atender a la solicitud a efectos de salvaguardar los derechos de todos los beneficiarios perjudicados por la catástrofe ocurrida.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar hasta el 1º de octubre de 2007 la vigencia de la Resolución Nº 9620/07 APE.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Juan A. Rinaldi.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ARANCELES Disposición 3935/2007

Establécense los montos de los aranceles que devengarán ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la extensión de los certificados previstos en la Disposición Nº 806/2007.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Disposición ANMAT Nº 806 del 20 de febrero de 2007 y el Expediente Nº 1-47-3740/07-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANMAT Nº 806/07 se reglamentaron las actividades de reacondicionamiento, restauración, reconstitución y/o verificación de buen funcionamiento de Productos Médicos usados.

Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.

Que en consecuencia se hace necesario determinar los aranceles que devengarán las nuevas tramitaciones a realizar ante esta Administración Nacional, así como el plazo de validez de dichos certificados.

Que la Dirección Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Establécense los montos de los aranceles que devengarán ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la extensión de los certificados previstos en la Disposición ANMAT Nº 806/07, conforme al detalle que como anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º

Los certificados mencionados en el artículo precedente tendrán una validez de DOS (2) años.

Art. 3º

Alos efectos de la presente Disposición, se considerará familia de productos médicos a todo conjunto de productos médicos, tal que cada producto posee las mismas características técnicas, la misma indicación, finalidad o uso al que se destina el producto médico según lo indicado por el fabricante, así como los mismos fundamentos de su funcionamiento y su acción, su contenido o composición.

Art. 4º

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Manuel R. Limeres.

ANEXO I Aranceles que devengarán los trámites de emisión de Certificados de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento de Productos Médicos:

Se deberá abonar un importe básico según el siguiente detalle:

- Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Reacondicionamiento $ 1.500.A dicho importe, deberá adicionarse la suma que se detalla a continuación por cada familia de productos médicos a ser incluida en el listado de productos autorizados a reacondicionar que forma parte integrante del Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento de Productos Médicos:

- Por cada Familia de Productos Médicos Clase I $ 250.- Por cada Familia de Productos Médicos Clase II $ 400.- Por cada Familia de Productos Médicos Clase III $ 500. AVISOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos BANCO CIUDAD www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE PROCURACION GENERAL DIRECCION GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES MALABIA 2133/41 7º piso Dpto. 'C' - UF73

Departamento de 2 ambientes, baño, cocina y lavadero Superficie cubierta 31,72 m2 semicubierta 1,39 m2 Total: 33,11 m2

Exhibición el día: 16/07/07 de 11.00 a 15.00 horas Base $ 90.000.SALTA 2065/67/71 6º piso...

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