RESOLUCION GRAL N° 031/18
Fecha de publicación | 10 Enero 2019 |
Fecha | 14 Enero 2019 |
Número de registro | 27459 |
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/12/2018
VISTO:
El expediente N° 13301-0294447-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2019;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 456/2018 de fs. 10, no encontrando objeciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese para el año fiscal 2019 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:
A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
1) Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 7/2018 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).
Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.
(Dígito verificador)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
01 15/02/2019 18/02/2019 19/02/2019 20/02/2019
02 15/03/2019 18/03/2019 19/03/2019 20/03/2019
03 15/04/2019 16/04/2019 17/04/2019 22/04/2019
04 15/05/2019 16/05/2019 17/05/2019 20/05/2019
05 18/06/2019 19/06/2019 21/06/2019 24/06/2019
06 15/07/2019 16/07/2019 17/07/2019 18/07/2019
07 15/08/2019 16/08/2019 20/08/2019 21/08/2019
08 16/09/2019 17/09/2019 18/09/2019 19/09/2019
09 15/10/2019 16/10/2019 17/10/2019 18/10/2019
10 15/11/2019 19/11/2019 20/11/2019 21/11/2019
11 16/12/2019 17/12/2019 18/12/2019 19/12/2019
12 15/01/2020 16/01/2020 17/01/2020 20/01/2020
1. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales y Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
01 15/02/2019 18/02/2019 19/02/2019 20/02/2019
02 15/03/2019 18/03/2019 19/03/2019 20/03/2019
03 15/04/2019 16/04/2019 17/04/2019 22/04/2019
04 15/05/2019 16/05/2019 17/05/2019 20/05/2019
05 18/06/2019 19/06/2019 21/06/2019 24/06/2019
06 15/07/2019 16/07/2019 17/07/2019 18/07/2019
07 15/08/2019 16/08/2019 20/08/2019 21/08/2019
08 16/09/2019 17/09/2019 18/09/2019 19/09/2019
09 15/10/2019 16/10/2019 17/10/2019 18/10/2019
10 15/11/2019 19/11/2019 20/11/2019 21/11/2019
11 16/12/2019 17/12/2019 18/12/2019 19/12/2019
12 15/01/2020 16/01/2020 17/01/2020 20/01/2020
3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:
El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la RG N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.
4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2018, vencerá:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
20-08-2019 21-08-2019 22-08-2019 23-08-2019
5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2018 - Formulario CM05 - vencerá el 20 de MAYO del año 2019. (Art. 2 - RG. 7/2018 - CA.)
6. REGIMEN SIMPLIFICADO - Ley 13.617.
Pago TOTAL ANUAL - LIA art. 14 bis)
AÑO FISCAL 2019
31/01/2019
B) IMPUESTO INMOBILIARIO.
1. URBANO
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
Cuota 2 22-04-2019 23-04-2019 24-04-2019 25-04-2019 26-04-2019
Cuota 3 18-06-2019 19-06-2019 21-06-2019 24-06-2019 25-06-2019
Cuota 4 20-08-2019 21-08-2019 22-08-2019 23-08-2019 26-08-2019
Cuota 5
Cuota 6 21-10-2019 16-12-2019 22-10-2019 17-12-2019 23-10-2019
18-12-2019 24-10-2019 19-12-2019 25-10-2019 20-12-2019
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuota Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Pago
Total Anual 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
2. RURAL
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
Cuota 2 18-03-2019 19-03-2019 20-03-2019 21-03-2019 22-03-2019
Cuota 3 17-05-2019 20-05-2019 21-05-2019 22-05-2019 23-05-2019
Cuota 4 17-07-2019 18-07-2019 19-07-2019 22-07-2019 23-07-2019
Cuota 5
Cuota 6 16-09-2019 18-11-2019 17-09-2019 19-11-2019 18-09-2019
20-11-2019 19-09-2019 21-11-2019 20-09-2019 22-11-2019
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuota Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Pago
Total Anual 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.
Cuotas Dígito de Control del Dominio
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9
1ra. Cuota 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
2da. Cta.
y Única 15-04-2019 16-04-2019 17-04-2019 22-04-2019 23-04-2019
3ra. Cuota 18-06-2019 19-06-2019 21-06-2019 24-06-2019 25-06-2019
4ta. Cuota 16-09-2019 17-09-2019 18-09-2019 19-09-2019 20-09-2019
5ta. Cuota 19-11-2019 20-11-2019 21-11-2019 22-11-2019 25-11-2019
6ta. Cuota 16-12-2019 17-12-2019 18-12-2019 19-12-2019 20-12-2019
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuota Dígito de Control del Dominio
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9
Pago
Total Anual 25-02-2019 26-02-2019 27-02-2019 28-02-2019 28-02-2019
D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.
Cuotas Vencimientos
1ra. Cuota - Anticipo 18-10-2019
2da. Cuota - Saldo 13-12-2019
E) IMPUESTO DE SELLOS.
Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.
F) AGENTES DE RETENCIÓN – APORTES AL INSTITUTO BECARIO.
Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°– Modificada por Ley Nº 12.187.
El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS – SIRCREB.
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN – SIRCAR.
Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.
I) GUARDERÍAS NAUTICAS – AGENTES DE INFORMACIÓN.
(RG. 15/2014 – API)
Información al: Vencimiento de la presentación
30 de Abril de 2019 21 de Junio de 2019
31 de Agosto de 2019 21 de Octubre de 2019
31 de Diciembre de 2019 20 de Febrero 2020
ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.
En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento...
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