Resolucion Nº 05/05 -Gral.

Fecha de la disposición25 de Abril de 2005

RESOLUCION Nº 05/05 - GRAL.

SANTA FE, 25 de abril de 2005.

V I S T O :

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 13301-0122768-8 del Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución N° 005/02 - M.H. y F.; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, para la reimplantación del régimen de facilidades de pago, la actualización de las normas que lo regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se encontraban contempladas con la reglamentación anterior;

Que no obstante lo señalado, se estima conveniente que la aludida reimplantación tenga carácter temporario, de manera tal de que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º

El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas.

fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTÍCULO 2º

No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se.

establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

  1. Corresponde de Escribanos;

  2. Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

  3. Impuesto Inmobiliario del período fiscal en curso;

  4. Patente Única sobre Vehículos;

  5. Tasas Retributivas de Servicios;

  6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado;

  7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

  8. Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de convenios contemplados en el artículo 16º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º

Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación.

de la deuda a la A.P.I. mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten:

  1. En los impuestos de autoliquidación la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

  2. En el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario Nº 1175;

  3. En las cuotas de convenios impagas, cuando se opte por el pago mediante la utilización de "Cheque de Pago Diferido", se utilizará el formulario Nº 1065.

Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la A.P.I., se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pago.

ARTÍCULO 4º

Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de.

pago, fíjanse los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:

  1. Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50 (Pesos cincuenta);

  2. Restantes tributos $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 1.000 (Pesos un mil).

ARTICULO 5º

Sobre la base de los datos declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda y/o de facilidades de pago, la que deberá ser presentada una por cada gravamen, salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida, se emitirá la boleta del anticipo.

El saldo resultante, una vez deducido el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si...

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