RESOLUCIÓN GRAL. 004/19

Fecha de publicación23 Enero 2019
Fecha23 Enero 2019
Número de registro27592
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/01/2019

VISTO:

El expediente Nº 13301-0294948-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 13750 y en el Artículo 45 de la Ley 13875, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 13750 estableció la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dicha reducción se estableció hasta el valor que permita no incrementar su carga tributaria, con la limitación que la alícuota resultante para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;

Que el Artículo 45 de la Ley 13875 dispone para los contribuyentes alcanzados por el Artículo 25 de la Ley 13750, la aplicación de tal beneficio para el ejercicio fiscal 2019.

Que los acápites mencionados, hoy eliminados del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) e incorporado al inciso c) del mismo artículo, refieren a las actividades industriales en general, así como a la de transformación de cereales y oleaginosas y a aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;

Que a los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2019 en las restantes jurisdicciones;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos por Resolución General Nro 8/2018 determinó el procedimiento administrativo a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas, el cual debe adecuarse, conforme lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 13875;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 13750 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 015/2019 de fs. 15, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase para el ejercicio fiscal 2019 el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III aprobados por el Artículo 1 de la Resolución General Nro. 8/2018, como así también el Anexo 2 de la citada resolución general aprobado por su artículo 3º, los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2019. En caso que las mismas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2019, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

ANEXO I

ANEXO 2

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

ARTÍCULO 45 DE LA LEY 13875

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos de los Artículos 45 de la Ley 13875 y 25 de la Ley 13750.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – artículo 25 Ley 13750, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:

Datos del Contribuyente

Datos del Representante

Datos de contacto.

Actividades alcanzadas - Industria.

Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas.

Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31.12.2017.

Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a...

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