Resolucion 72/2006 -gnps - Anses

Fecha de disposición04 Enero 2007
Fecha de publicación04 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31066

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.066 13Jueves 4 de enero de 2007

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 01 de octubre del corriente año.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 428/99. 36/03 y 1749/05.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de la prestación de Centro de Día en un 17 (DIECISIETE)% y de las prestaciones de Hogar,

Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico en un 23 (VEINTITRES)%.

Art. 2º

Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 01 de octubre del corriente año.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ginés M. González García.

ANEXO I PRESTACION (en pesos) CategoríaA Categoría B Categoría C Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica 2452,90 2059,50 1570,20

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día 2225,80 1869,20 1490,30

Centro de Día- Jornada Simple 1131,60 952,20 725,50

Centro de Día- Jornada Doble 1700,50 1428,20 1087,50

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple 1304,80 1095,30 836,30

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble 1854,80 1557,40 1188

Hogar- Lunes a Viernes 1543 1296,80 1033

Hogar- Permanente 1934,80 1624,60 1292

Hogar- Permanente con Centro de Día 2732,70 2296,20 1747,70

Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica 3023,70 2540,80 1963,60 Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios SEGURIDAD SOCIAL Resolución 72/2006

Apruébanse pautas de registración contable y presupuestaria aplicables para la ANSES, vinculadas con la Resolución Conjunta Nº 579/2006 ANSES y General 2091 AFIP.

Bs. As., 26/12/2006

VISTO el expediente Nº 024-99-81061717-5-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476,

Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 del 25 de Noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, la Resolución Conjunta DE ANSES Nº 579 y AFIP Nº 2091 del 6 de julio de 2006, la DisposiciónAFIP Nº 586 del 25 de septiembre de 2006, las Resoluciones DE ANSES Nº 253 y Nº 254 ambas del 23 de marzo de 2006, Nº 319 del 20 de abril de 2006, Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, las Resoluciones GNPS ANSES Nº 010 del 11 de abril de 2006, Nº 051 del 29 de agosto de 2006,

Nº 052 del 27 de septiembre de 2006, Nº 062 del 3 de noviembre de 2006 y Nº 068 del 29 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO de la presente, se aprobaron las pautas operativas necesarias para llevar a cabo el descuento de las cuotas de los planes de facilidades pago de los haberes de las prestaciones acordadas por estaAdministración Nacional y su posterior cancelación en sus respectivos vencimientos, cuando el importe de la cuota mensual del plan optado por el beneficiario fuera inferior a PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.--).

Que asimismo, a través de la mencionada norma conjunta se dejó aclarado, entre otros aspectos, sobre la obligación del peticionante del beneficio de abonar la primera cuota del plan optado, para los casos que se ajusten a las condiciones más arriba descriptas, como así también, la obligación por parte del titular de continuar abonando en las instituciones bancarias u otras receptoras de pagos habilitadas por AFIP, las sucesivas cuotas del plan de facilidades cuando el importe de las mismas supere la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.--).

Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº 586/ 06 la cual aprobó el procedimiento para la cancelación de cuotas del régimen de regularización de deudas solicitado o que se solicite para la obtención del beneficio previsional --en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el artículo 6º de su similar Nº 25.994--, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Conjunta Nº 2091 (AFIP) y Nº 579/06 (ANSES).

Que por otra parte, resulta necesario contemplar los casos de los peticionarios encuadrados en el Régimen de Capitalización, con el objeto de instrumentar el descuento de las cuotas del plan de facilidades de pago que hubieran optado, hasta el importe fijado por el artículo 2º de la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente o hasta el importe total de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público a que tengan derecho, si estas últimas no alcanzaren el importe aludido.

Que lo expresado en el considerando precedente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución DE ANSES Nº 625/06 que dice:

'El descuento por parte de esta Administración Nacional del importe de la cuota mensual del plan de regularización de deuda por el que hubiera optado el afiliado al régimen de capitalización, se efectuará a partir de agosto de 2006 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho.

Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco, aquéllas cuyo vencimiento se hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR