Resolucion General a.T.M. N° 21

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2016

RESOLUCION GENERAL A.T.M. N° 21

Mendoza, 4 de febrero de 2016

Visto: Lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 7658 y el artículo 4°,

incisos s) y ñ) de la Ley N° 8521, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7658

crea

el Consejo Tributario Provincial, como órgano de carácter consultivo, integrado por representantes del Ministerio de Hacienda, de las Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza, de las Áreas de Hacienda de los Municipios, y de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Honorable Legislatura Provincial.

Que la norma comentada dispone que para cumplir con su objeto, el Consejo contará con un Comité Ejecutivo y una Comisión Plenaria, siendo conformado el

primero por dos vocalías que representen a las ex Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro, respectivamente.

Que la Ley Nº 8521 crea la Administración Tributaria Mendoza y le

atribuye, entre sus funciones, la de intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superiores.

Que esta última norma modifica la integración de las vocalías creadas por Ley N° 7658 para integrar el Consejo Tributario Provincial y a su Comité Ejecutivo, circunstancia que también incide en su reglamentación.

Que resulta necesario disponer los medios para adecuar las normativas citadas, a los fines de integrar adecuadamente el mencionado Organismo.

Que se entiende aconsejable disponer que las vocalías titulares en examen sean integradas, una por el Administrador General en forma permanente y la otra,

en forma alternada y con periodicidad anual, por la Directora General de Catastro y el Director General de Rentas; ello teniendo en cuenta la materia propia y especialidad de dichas áreas con relación a la competencia del Consejo Tributario Provincial; como asimismo designar

los suplentes según lo dispone la reglamentación.

Por ello,

conforme

las atribuciones conferidas por

el inciso ñ) del

artículo 4°

de la Ley N° 8521, que otorga la facultad de designar a los representantes en los.

organismos en los que se solicite la participación de la Administración Tributaria Mendoza,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°

Comuníquese que a los efectos previstos por

los artículos , , y de la Ley N° 7658 y su reglamentación, el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza integrará...

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