Resolucion General a.T.M. N° 21
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2016 |
RESOLUCION GENERAL A.T.M. N° 21
Mendoza, 4 de febrero de 2016
Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 7658 y el artículo 4°,
incisos s) y ñ) de la Ley N° 8521, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7658
crea
el Consejo Tributario Provincial, como órgano de carácter consultivo, integrado por representantes del Ministerio de Hacienda, de las Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza, de las Áreas de Hacienda de los Municipios, y de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Honorable Legislatura Provincial.
Que la norma comentada dispone que para cumplir con su objeto, el Consejo contará con un Comité Ejecutivo y una Comisión Plenaria, siendo conformado el
primero por dos vocalías que representen a las ex Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro, respectivamente.
Que la Ley Nº 8521 crea la Administración Tributaria Mendoza y le
atribuye, entre sus funciones, la de intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superiores.
Que esta última norma modifica la integración de las vocalías creadas por Ley N° 7658 para integrar el Consejo Tributario Provincial y a su Comité Ejecutivo, circunstancia que también incide en su reglamentación.
Que resulta necesario disponer los medios para adecuar las normativas citadas, a los fines de integrar adecuadamente el mencionado Organismo.
Que se entiende aconsejable disponer que las vocalías titulares en examen sean integradas, una por el Administrador General en forma permanente y la otra,
en forma alternada y con periodicidad anual, por la Directora General de Catastro y el Director General de Rentas; ello teniendo en cuenta la materia propia y especialidad de dichas áreas con relación a la competencia del Consejo Tributario Provincial; como asimismo designar
los suplentes según lo dispone la reglamentación.
Por ello,
conforme
las atribuciones conferidas por
el inciso ñ) del
de la Ley N° 8521, que otorga la facultad de designar a los representantes en los.
organismos en los que se solicite la participación de la Administración Tributaria Mendoza,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Comuníquese que a los efectos previstos por
los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 7658 y su reglamentación, el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza integrará...
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