RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO DOS 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2022
EmisorDIRECCIÓN GRAL. del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 65
CORDOBA, (R.A.) MARTES 29 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
documentación de uso ocial, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia
de Córdoba, de la leyenda: Año 2022 – “Las Malvinas son argentinas”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO DOS: Córdoba, Dieciocho de Mar-
zo de Dos Mil Veintuno. Y VISTO: El Artículo 176 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba; la Ley Nacional 25.506; el art. 288 del Código Civil
y Comercial de la Nación; la Ley Provincial 9401; los arts. 7, 61, 62 y 71 de
la Ley 5771 (y modicatorias); la Ley 10.618 y Decreto Reglamentario N°
750/2019; y el estado de desarrollo de los sistemas informáticos registrales
para la virtualización de sus procesos.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba de-
termina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con
celeridad, economía y sencillez. 2.-) Que la L.P. 10618 (y su Decreto Regla-
mentario N° 750/2019) ha establecido que toda la actividad cumplida en
ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnolo-
gías de información y comunicaciones (TIC), a n de que las relaciones
entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos
y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios elec-
trónicos o digitales (art. 3). Dicha norma enuncia las reglas de administra-
ción electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y r-
ma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia,
audiencias públicas digitales, interoperatividad e interconectividad como
directrices para el cumplimiento de los objetivos de simplicación, raciona-
lización y modernización administrativa jados en esa ley. 3.-) Que reco-
giendo los mismos principios, el art. 71 de la L.P. 5771 establece especí-
camente para esta repartición que “…toda actuación que se efectúe por el
Registro General de la Provincia y ante el mismo puede ser producida, al-
macenada, reproducida y comunicada por medios técnicos, electrónicos,
informáticos, telemáticos o digitales. Toda mención a un documento que se
realice en la presente, comprende su representación en cualquier soporte.
Los funcionarios y representantes de las partes intervinientes en el proce-
so registral pueden rmar electrónica o digitalmente, conforme lo disponga
la reglamentación…”. En consecuencia, toda modicación que los agentes
registrales realizan sobre los asientos de inscripción (folio o matrícula) se
hace mediante el S.I.R. (Sistema Informático Registral), con rma digital
otorgada en los términos de la Ley 25.506, siendo registrado a través de la
herramienta denominada Folio Real Electrónico Digital (F.R.E.D.). 4.-) Que
por su parte, la despapelización, digitalización y adopción de tecnología ha
sido objeto de permanentes recomendaciones en las Reuniones Nacional
de Directores de Registros de la Propiedad inmueble. En tal sentido, cabe
mencionar que la LV Reunión Nacional de Directores de Registros de la
Propiedad Inmueble (2018) recomendó la aplicación de las TICs, propen-
diendo a que el servicio registral sea accesible, ágil y seguro, con una óp-
tima experiencia de prestación y conectividad, mediante la simplicación y
digitalización del proceso registral y que se prevea la despapelización y el
tiempo de disponibilidad de la información registral. Por su parte, la LVI
Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble
(2019) declaró que los Registros apoyan toda iniciativa dirigida a extender
el uso de las herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, mien-
tras que la LVII Reunión (2020) declaró que los Registros pueden recibir
ocios digitales siempre que cuenten con mesa de entradas digital habilita-
da que otorgue número de ingreso, conforme al artículo 40 de la ley Nº
17.801. Finalmente la reciente LVIII Reunión Nacional de Directores de Re-
gistros de la Propiedad Inmueble que tuvo lugar los días 26 y 27de noviem-
bre de 2021 recomendó que los documentos digitales de origen judicial,
notarial o administrativos, suscriptos en los términos del artículo 288 del
Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones de la Ley 25.506,
resultan objeto de registración en los términos de los artículos 2 y 3 de la
Ley 17.801, por detentar idéntica validez y ecacia en que los extendidos en
soporte papel con rma ológrafa; que los Registros pueden recibir, calicar,
procesar, registrar y expedir documentos digitales, siempre que cuenten
vías de tramitación digital habilitadas; y que toda actuación registral puede
ser producida, almacenada, reproducida y comunicada por medios digita-
les. 5.-) Que en tal línea, este Registro General ha realizado un continuo
proceso de transformación técnica para el desarrollo de herramientas infor-
máticas que permitan agilizar la prestación de servicios a través de moda-
lidades no presenciales, que redunden en una economía de gestión de los
servicios registrales, en un ecaz resguardo de la seguridad documental y
en celeridad al tráco jurídico inmobiliario. Fruto de dicho proceso, median-
te la Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 se puso a disposición
de los usuarios la posibilidad de acceder a la publicidad directa de los
asientos registrales, sin requerir la gestión del trámite en las ocinas del
Registro General, es decir, de modo no presencial. Cabe destacar que di-
cho hito signicó el puntapié inicial para la implementación posterior de
numerosos servicios “en línea”, como por ejemplo: a) La Resolución Gene-
ral N° 1 de fecha 21-02-2017 que implementó el servicio registral no pre-
sencial denominado “CERTIFICADO NOTARIAL WEB”; b) La Resolución
General N° 1 de fecha 04-01-2019 que implementó el servicio de Afectación
al Régimen de Vivienda bajo la modalidad no presencial vía internet; c) La
Resolución General N° 2 de fecha 22-02-2019 que implementó el servicio
registral vía internet denominado “MEDIDAS CAUTELARES WEB”, para la
elaboración, presentación, procesamiento y expedición de medidas caute-
lares de embargo o inhibición por medios no presenciales para medidas
cautelares dispuestas por los Sres. Procuradores de la Fiscalía Tributaria
Adjunta de la Provincia y por funcionarios de la Dirección General de Ren-
tas (Proceso Monitorio); d) la Resolución General N° 5 de fecha 09-09-2019
que implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesa-
miento y expedición de ocios electrónicos para la anotación de medidas
cautelares dispuestas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial y 15ª, 36ª y 39ª Nominación de la ciudad de Córdoba; e) la Re-
solución General N° 7 del 02-06-2020 que, teniendo como antecedentes
los acuerdos suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Provincia, la
Fiscalía de Estado y la Resolución N° 123/2020 emitida por la Presidencia
del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, implementó la denominada
Carga Virtual de Documentos (CVD), la que fuera dispuesta en plena pan-
demia de COVID-19; f) la ampliación del servicio de “CERTIFICADO NO-
TARIAL WEB” dispuesta el 27-08-2020 por el Área Sistemas de la reparti-
ción, habilitando su utilización para cualquier antecedente registral y
supuesto de utilización; g) la Resolución General N° 6 del 30-08-2021 que
extendió el servicio de ocios electrónicos para la anotación y cancelación
de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “Medidas
Cautelares Web”, en los términos del Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie

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