Resolucion General Nº 37

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2010

RESOLUCION GENERAL Nº 37

Dirección General de Rentas, 9 de agosto de 2010

Visto: El Expte. N° 11299-D-2010-01134, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra definida la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Rentas, de conformidad con el organigrama, misión y acciones de cada unidad de esta Dirección.

Que además, el artículo 9° del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) establece que las facultades que dicho cuerpo legal y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Dirección General de Rentas, serán ejercidas por el Director, quien podrá delegar sus atribuciones en los Subdirectores y funcionarios dependientes en la forma que establezca la reglamentación.

Que la disposición Ministerial que define el organigrama, misión y acciones de cada unidad de esta Dirección complementa, en lo referido a las responsabilidades funcionales, las facultades que expresamente se le atribuyan a la Dirección General de Rentas y que ésta se encuentra facultada a delegar en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal (t.o. aprobado s/Decreto N° 1284/93 y sus modificaciones).

Que en la actualidad existen para determinados casos y procedimientos, normas específicas en las que se determina las atribuciones asignadas a distintos funcionarios.

Que no obstante, con una visión integral e integradora, resulta necesario efectuar una enumeración no taxativa de todas las funciones que son propias del Director General y que puedan llevarse a cabo por otros funcionarios de la Repartición para que el funcionamiento de la misma se realice en forma eficaz y eficiente.

Que en otro orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución General n° 32/04 en virtud que, actualmente, las funciones de Subdirector de Fiscalización son ejercidas por otro funcionario de la Dirección.

Que a los efectos de contribuir al mejoramiento del ordenamiento normativo, se deja sin efecto la Resolución General n° 29/04 incorporando las funciones delegadas en el presente cuerpo legal.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y 10° inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Delégase a los funcionarios que se enuncian en los artículos siguientes las atribuciones que se determinan en cada caso, según lo previsto por el artículo 9° último párrafo del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N° 1284/93 y sus modificaciones) y en la medida de las competencias orgánicas y funcionales que les haya sido asignadas.

Artículo 2º

Son deberes, atribuciones y obligaciones de los Subdirectores, las enunciadas en el Artículo 10° incisos: a), b) y c) y que se refieren a:

–Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos impuestos, tasas y contribuciones,

–Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrar todos los recursos de origen provincial previstos en el Código Fiscal y Leyes especiales, creados o a crearse, sus respectivos intereses, actualizaciones y sanciones,

–Acreditar, compensar, devolver y declarar prescriptos los recursos de origen provincial previstos en el Código Fiscal y Leyes especiales, creados o a crearse, sus respectivos intereses, actualizaciones y sanciones;

y las detalladas en el Artículo 12°, incisos a), b), c), d), e), f) y g) referidas a:

–Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible,

–Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o los bienes que constituyan materia imponible,

–Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas a contribuyentes, responsables, terceros y órganos de la Administración Pública y Judicial,

–Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demás responsables,

–Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden judicial de allanamiento para llevar a cabo las funciones que le corresponda cuando los contribuyentes, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización,

–Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medidas de seguridad para su conservación e incautarse de los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera,

–Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo, inhibición general de bienes o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal.

No obstante, sólo podrán hacer uso de las facultades delegadas, especificadas en el citado Artículo 12° incisos e) y g), con conocimiento previo de la Dirección General.

Considéranse facultades no delegadas, las resoluciones de los recursos de revocatoria y las consultas, que comprometan el interés del Estado, previstas en el artículo 10° inciso d), salvo que existiese resolución fundada o interpretación anterior, de la Dirección General. Sin perjuicio de ello, los Subdirectores emitirán su opinión, por ante la Dirección...

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