Resolucion General Nº 37
Emisor | Direccion General de Rentas |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2010 |
Dirección General de Rentas, 9 de agosto de 2010
Visto: El Expte. N° 11299-D-2010-01134, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra definida la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Rentas, de conformidad con el organigrama, misión y acciones de cada unidad de esta Dirección.
Que además, el artículo 9° del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) establece que las facultades que dicho cuerpo legal y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Dirección General de Rentas, serán ejercidas por el Director, quien podrá delegar sus atribuciones en los Subdirectores y funcionarios dependientes en la forma que establezca la reglamentación.
Que la disposición Ministerial que define el organigrama, misión y acciones de cada unidad de esta Dirección complementa, en lo referido a las responsabilidades funcionales, las facultades que expresamente se le atribuyan a la Dirección General de Rentas y que ésta se encuentra facultada a delegar en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal (t.o. aprobado s/Decreto N° 1284/93 y sus modificaciones).
Que en la actualidad existen para determinados casos y procedimientos, normas específicas en las que se determina las atribuciones asignadas a distintos funcionarios.
Que no obstante, con una visión integral e integradora, resulta necesario efectuar una enumeración no taxativa de todas las funciones que son propias del Director General y que puedan llevarse a cabo por otros funcionarios de la Repartición para que el funcionamiento de la misma se realice en forma eficaz y eficiente.
Que en otro orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución General n° 32/04 en virtud que, actualmente, las funciones de Subdirector de Fiscalización son ejercidas por otro funcionario de la Dirección.
Que a los efectos de contribuir al mejoramiento del ordenamiento normativo, se deja sin efecto la Resolución General n° 29/04 incorporando las funciones delegadas en el presente cuerpo legal.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y 10° inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias),
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
Delégase a los funcionarios que se enuncian en los artículos siguientes las atribuciones que se determinan en cada caso, según lo previsto por el artículo 9° último párrafo del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N° 1284/93 y sus modificaciones) y en la medida de las competencias orgánicas y funcionales que les haya sido asignadas.
Son deberes, atribuciones y obligaciones de los Subdirectores, las enunciadas en el Artículo 10° incisos: a), b) y c) y que se refieren a:
Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos impuestos, tasas y contribuciones,
Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrar todos los recursos de origen provincial previstos en el Código Fiscal y Leyes especiales, creados o a crearse, sus respectivos intereses, actualizaciones y sanciones,
Acreditar, compensar, devolver y declarar prescriptos los recursos de origen provincial previstos en el Código Fiscal y Leyes especiales, creados o a crearse, sus respectivos intereses, actualizaciones y sanciones;
y las detalladas en el Artículo 12°, incisos a), b), c), d), e), f) y g) referidas a:
Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible,
Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o los bienes que constituyan materia imponible,
Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas a contribuyentes, responsables, terceros y órganos de la Administración Pública y Judicial,
Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demás responsables,
Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden judicial de allanamiento para llevar a cabo las funciones que le corresponda cuando los contribuyentes, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización,
Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medidas de seguridad para su conservación e incautarse de los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera,
Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo, inhibición general de bienes o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal.
No obstante, sólo podrán hacer uso de las facultades delegadas, especificadas en el citado Artículo 12° incisos e) y g), con conocimiento previo de la Dirección General.
Considéranse facultades no delegadas, las resoluciones de los recursos de revocatoria y las consultas, que comprometan el interés del Estado, previstas en el artículo 10° inciso d), salvo que existiese resolución fundada o interpretación anterior, de la Dirección General. Sin perjuicio de ello, los Subdirectores emitirán su opinión, por ante la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba