Resolución General Nº 597/2011

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación07 Diciembre 2011
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 117/2011 rotulado “Proyecto Resolución General s/ Colocación Primaria Valores Negociables”, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las facultades delegadas por el artículo 7º, inciso a), de la Ley Nº 17.811, la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION”) se encuentra facultada para dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, pudiendo requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.

Que esta COMISION, conforme con el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 “REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA” (en adelante “DECRETO 677/01”), es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que conforme surge de lo expresado en los considerandos de la Ley Nº 17.811 esta COMISION tiene por función primordial la protección del público inversor.

Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los consumidores a contar con la protección de su “seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección” en orden a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen.

Que en este orden de ideas, en los considerandos del DECRETO 677/01 se expresa claramente la necesidad de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando un estatuto de los derechos del consumidor financiero, y avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISION se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que el DECRETO 677/01 establece: “...Que para el desarrollo del mercado de capitales de nuestro país se requieren acciones para el fortalecimiento de los derechos de los inversores y del sistema de información pública disponible, focalizadas hacia la jerarquización de la regulación...”.

Que las reglamentaciones vigentes respecto de la colocación primaria, se encuentran dentro de los artículos 57 a 61 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) y aplican a la colocación primaria de obligaciones negociables y valores fiduciarios.

Que analizada la situación, se considera oportuno avanzar en la actualización del marco regulatorio aplicable a colocaciones primarias, con la finalidad de reforzar la transparencia, brindar un marco de mayor participación del público inversor en general, y ampliar el alcance incluyendo a los valores negociables en general con oferta pública autorizada por esta COMISION.

Que el objetivo principal de las modificaciones que se propician es darle a la colocación primaria mayor visibilidad aprovechando las posibilidades que brinda la infraestructura informática disponible actualmente en el mercado, y los desarrollos que se producirán con el avance de la...

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