Resolucion General Nº 24/10– A. P. I.

EmisorAdministraciã³n Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 24/10–A.P.I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 JUL 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0202585-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el avalúo fiscal como base de cálculo del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en operaciones inmobiliarias; y

CONSIDERANDO:

Que en las transacciones con bienes inmuebles adquiere fundamental importancia, como parámetro a efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, el avalúo fiscal de tales bienes;

Que dicho avalúo fiscal refleja un valor que, en algunas circunstancias, no se ajusta a los valores de los inmuebles en el mercado comercial, con motivo de mantenerse las mismas valuaciones por más de quince años;

Que así lo ha entendido la Honorable Legislatura de la Provincia al sancionar la Ley 13.065 que estableció un procedimiento especial para calcular el Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2010 que permitió compensar la desactualización de los avalúos;

Que los distintos indicadores vinculados con la construcción y el mercado inmobiliario (valor por metro cuadrado construido, considerando superficie de terreno, superficie cubierta, antigüedad, estructuras, ubicación geográfica) demuestran que los valores consignados en las operaciones inmobiliarias no reflejan los valores reales o de mercado;

Que el artículo 184 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que el Impuesto de Sellos debe liquidarse sobre el monto del avalúo fiscal o el precio convenido si fuere mayor que aquél, por lo que la Administración Provincial debe implementar los mecanismos que aseguren una correcta verificación de los valores reales de las transacciones a fin de evitar la evasión o elusión del tributo;

Que en tal sentido el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas del Código Fiscal;

Que el Administrador Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) cuenta con las...

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