Resolución General N° 97 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
los mismos es menester proceder a dejar sin efecto la Resolución General
ERSeP n° 49/2017 relativa a las noticaciones electrónicas ERSeP
II. Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP Número
Uno de fecha 8/05/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/04), el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización ....
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artícu-
los 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, el Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DEJASE SIN EFECTO la Resolución General n°
49/2017 dictada por este Directorio.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba y comuníquese.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 97
Córdoba, 10 de noviembre de 2022.-
Ref.: Expediente N° 0521-067699/2022.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con el “Evento en B° Las
Playas, Villa Adela y Villa Aspasia – anomalía en el parámetro cloro resi-
dual”, relativo a la prestación irregular del servicio público de agua potable
para los barrios referenciados de la Ciudad de Córdoba, a cargo de la
Empresa Aguas Cordobesas S.A., producida los días 07 y 08 de noviembre
del año 2022.-
Que al orden 2 obra constancia de la comunicación emitida por la em-
presa Aguas Cordobesas S.A. en relación al evento de cloro residual.-
Que obran decreto y cédula N° 543/2022 remitida a la Concesionaria,
en el orden 2 y 3.-
Que obra en el orden 7 comunicado emitido por la empresa sobre la
normalización del servicio de agua.-
Que luce agregado Informe Técnico N° 231/2022 emitido por la Sec-
ción de Calidad de la Gerencia de Agua y Saneamiento.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional, establece: “(…) Las au-
toridades proveerán (…), al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eciencia de los servicios públicos y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá
procedimientos ecaces para la prevención y solución de conictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Que el Decreto 529/1994 Marco Regulador para la Prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba establece en su artículo 7 – Condiciones de Prestación “Los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales deberán pres-
tarse obligatoriamente en condiciones que garanticen su continuidad, regu-
laridad, cantidad, calidad y generalidad, asegurando una prestación ecaz
a los usuarios y la protección de la salud pública y del medio ambiente.
Ello en consonancia con lo dispuesto concretamente, por las “Normas
Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida”, Resolución N°
174/2016 emitida por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
de la Provincia de Córdoba.-
Que en razón del plexo normativo citado, el Estado tiene la función de
“controlar”, todo lo relativo a las condiciones generales que hacen a la ca-
lidad y eciencia en la prestación de los servicios públicos, en el presente
caso el Servicio de Agua Potable. Que tal tarea se encuentra dentro de la
competencia de los “Organismos de Control” respectivos, entiéndase en el
caso bajo estudio, el “ERSeP”.
Que ahora bien, corresponde remitirnos a las previsiones contenidas
en la Ley N° 8835, fuente legal de creación de este Organismo. En su
artículo 4 dispone: “TODAS las personas en la Provincia tienen derecho
a: a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para
satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados”. En el mismo sentido,
el artículo 15 expresa: “TODOS los usuarios de los servicios públicos –sin
perjuicio de los establecidos en la legislación general o especíca de la
Provincia- gozan de los siguientes derechos: a) Exigir la prestación de los
servicios de acuerdo a los niveles de calidad y eciencia establecidos en el
contrato o título habilitante de la prestación”.
Que, por su parte, el artículo 24 establece “Función reguladora. La fun-
ción reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulato-
ria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conictos entre las
partes del sistema, el estímulo de la calidad y eciencia de los prestadores
y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de confor-
midad con las políticas sectoriales.”.
Que seguidamente en lo atinente a la “competencia” el artículo 25
expresa, “Competencias. El ERSeP tendrá las siguientes competen-
cias: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos,
como así también las normas reguladoras. (…) e) Desarrollar acciones
destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios. (…) m)
Producir una decisión fundada en todo reclamo o conflicto que deba
resolver. (…) t) En general, realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfac-
ción de los objetivos de la presente ley…”.
Que, continuando con el análisis normativo, es correcto adentrarnos al
estudio de lo establecido en la Ley N° 24240 –Ley de Defensa al Consu-
midor- que en su artículo 25 expresa, “Los servicios públicos domiciliarios
con legislación especíca y cuya actuación sea controlada por los organis-
mos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente
ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favo-
rable para el consumidor”. (lo remarcado nos pertenece). Asimismo, en el
artículo 30 establece, “Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la
prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteracio-
nes, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora…”.

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