Resolución General N° 97 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 28 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al
aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con
recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si
es que acaso los tuvieren
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos conside-
radas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de
esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto
crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuen-
ta, además que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos
provinciales, sólo retroalimenta la espiral inacionaria.
Habrá que anar con inteligencia las estrategias para que la gestión,
calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean coherentes con
una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección
posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 148/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente,
Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y
Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo1º): APRUÉBASE un incremento global del 40,78% sobre el
cuadro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada que empezará
a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero
de 2022, en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N°
284/2021 y 128/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Sa-
neamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como Anexo I a la presente.-
Artículo 2°): AUTORIZASE a la prestadora del Cooperativa de Trabajo
Sudeste Limitada a aplicar el cargo tarifario de Amortización e Inversiones
conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo II de
la presente en orden a la ejecución de las obras priorizadas, debiendo
dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General
ERSeP N° 04/2019.-
Artículo 3°): INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, efectué
el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 5°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 97
Córdoba, 28 de diciembre de 2021.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R8.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada por la operatoria Minorista, por la cual solicita
incrementar en un 65,02% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los
costos y los gastos operativos del servicio. Asimismo propone un nuevo
listado de obras para el Cargo Tarifario.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán

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