Resolución General N° 94 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 94
Córdoba, 10 de noviembre de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-067503/2022, iniciado a partir de la pre-
sentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), ingresada bajo el trámite ERSeP Nº 1209126 059 51 522, Con-
trol Interno Nº 9624/2022, relativa a la necesidad de Adecuación Tarifaria
en virtud de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y del gravamen destinado al FONDO NACIO-
NAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), establecidas por la Resolución
Nº 719/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Economía de la Nación, como también de la presentación ingresada bajo
el trámite ERSeP Nº 1230574 059 70 222, relativa a la necesidad adicional
de traslado del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista establecido por la Resolución Nº 742/2022 de la citada Secreta-
ría de Energía, en lo relativo a los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que por medio de las Resoluciones Nº 719/2022 y Nº 742/2022, la Se-
cretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación
determinó la adecuación de los Precios de Referencia de la Potencia (PO-
TREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctri-
co Mayorista (MEM), aplicables a partir del 01 de noviembre de 2022 y del
01 de febrero de 2023, como también los valores del gravamen destinado
al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), aplicables des-
de el 01 de noviembre de 2022 y desde el 01 de abril de 2023.
Que en atención a ello, por un lado, en el marco de la Audiencia Públi-
ca celebrada con fecha 21 de abril de 2022, a requerimiento de la EPEC
y de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas de la Provincia, fueron
debidamente tratados y considerados los requerimientos para mantener
en vigencia los mecanismos de “Pass Through” aplicables para efectuar el
traslado de los componentes mayoristas asociados a las tarifas eléctricas.
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ER-
SeP Nº 31/2022, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación
técnico-jurídica, en su artículo 3º se estableció que “…en relación a la apro-
bación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el traslado
a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la energía
eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Siste-
ma Argentino de Interconexión (SADI), considerando los índices de pérdidas
y factores de carga correspondientes; en el marco del presente procedimien-
to y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022, el ER-
SeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que
se incorporen oportunamente.”; mientras que, en su artículo 6º, se determinó
que “…en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through que
permita cubrir las variaciones de los costos de compra de las Cooperativas
Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de
la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que ello sea necesario; se
podrá continuar con su tratamiento y aprobación, especícamente en el mis-
mo procedimiento e instrumento por medio de los cuales el ERSeP analice
y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra, haciendo extensivo
dicho método al traslado de todos los costos, precios, cargos, incidencias
de fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el mismo resulte
aplicable, en el marco del presente procedimiento y de la Audiencia Pública
celebrada con fecha 21 de abril de 2022.”.
Que por otro lado, en el marco del proceso de implementación del Pro-
grama Tar ifa Industrial Provincial Homogénea, por medio de la Resolución
General ERSeP Nº 09/2022 resultaron aprobadas las tarifas aplicables a
los Usuarios Industriales, respecto de las cuales, el artículo 5º de la cita-
da resolución dispuso que, “…en el marco del presente procedimiento y
Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2021, las tarifas tratadas
en los artículos precedentes resultarán actualizables conforme a los crite-
rios que especialmente se adopten en cada oportunidad en que el ERSeP
deba llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar
las respectivas recomposiciones tarifarias.”.
Que así también, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con
fecha 04 de julio de 2019, a requerimiento de la EPEC, fueron debida-
mente tratados y considerados los puntos solicitados por la Distribuidora
en cuestión, siendo uno de ellos la aprobación del Cuadro Tarifario para
Generación Distribuida, aplicable a los Usuarios Generadores de Energía
Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional
Nº 27424, la Ley Provincial Nº 10604 y reglamentación asociada. Además,
en el mismo procedimiento, a propuesta del ERSeP, se trató el mecanismo
de cálculo y tarifas resultantes, aplicables por las Cooperativas Concesio-
narias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Pro-
vincia de Córdoba a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que,
en sus respectivas jurisdicciones, cumplimenten con los requisitos exigidos
por el aludido marco normativo.
Que en consecuencia, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP
Nº 44/2019, la cual, luego de un detallado análisis y fundamentación técni-
co-jurídica, a través de su artículo 4º, estableció que “…las tarifas y demás
conceptos tratados en los artículos precedentes, resultarán actualizables
cada vez que los precios y/o tarifas tomadas como referencia para su de-
terminación sufran variaciones en virtud de los costos de compra de la
energía eléctrica, potencia y/o transporte de las diferentes Distribuidoras
involucradas, como así también ante cambios que se autoricen sobre sus

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