Resolución General N° 92 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
en 1. En el presente año se atendió el pedido de recomposición tarifario
desde Agosto de 2019 a Febrero de 2021 ( 24,26% desde 1/1/21; 8,69%
desde 1/3/21; 8,41% desde 1/5/21; 12,38% desde 1/8/21; Períodos atendi-
dos entre los meses de Agosto de 2019 a Febrero 2021). Si bien el contrato
lo habilita, llevado a la práctica, su aplicación es injusta. Si bien a la fecha
sólo se incluyen en la revisión tarifaria los meses de Enero y Febrero de
2021 (el resto corresponde a 2019 y 2020) y en el período 2020-2021 el CR
ACSA es del 87,32% contra el 91,11% del IPC Córdoba, la realidad indica
que el perjuicio económico sufrido por los usuarios, como consecuencia de
la pandemia, no ha tenido la recuperación económica que ya logró Aguas
Cordobesas en el corriente año, y pretende mejorar aún más, con el Expte.
en tratamiento. No voy a citar aquí, estadísticas -que son públicas, ociales
y todos conocemos y padecemos - pero no hay servicio público alguno,
que haya logrado la porcentualidad de aumentos que obtuvo Aguas Cordo-
besas (Agosto 2019-Febrero 2021 un 53,74% de manera lineal, y de mane-
ra acumulada el % es aún mayor), sin contar el que está en discusión (de
aprobarse) se aplicará un aumento del 20,09% a partir del mes de enero
de 2022.
Tampoco se ha considerado que la concesionaria se ha beneciado
con los cierres en cuarentena dispuestos por las distintas autoridades por
la pandemia, puesto que en el sistema hay miles de usuarios que abonan
el servicio con tarifas catastrales y no de micromedición. Esos usuarios
(comerciales, industriales, profesionales, educacionales, etc) que estuvie-
ron cerrados, no consumieron porque precisamente -por las disposicio-
nes ociales establecidas- estuvieron cerrados, y si bien la concesionaria
siempre brindaba la disponibilidad del servicio, en la práctica, no les sumi-
nistraba agua, porque esos usuarios no consumían al tener cerrado, pero
por tener tarifa catastral, se les cobró como si consumieran, lo que rompió
el equilibrio de justicia, perjudicó a los usuarios y beneció sólo a Aguas
Cordobesas, al suministrar mucho menos agua a esos miles de usuarios,
disminuyendo así de manera lógica y notable, sus costos de potabiliza-
ción, bombeos y distribución.
Además, considero que se debió atenuar las recomposiciones tarifa-
rias en un plazo mayor. Si se pudo posponer los aumentos en 2020, en
2021 también se hubiese podido buscar un camino menos gravoso para
los usuarios, más pausado y escalonado, incluso con la lógica y necesaria
intervención del Estado.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts.
21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por
el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 142/2021,
el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLI-
COS (ERSeP) por mayoría (Doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto
de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modicación de los valores correspon-
dientes al denominado Coeciente Regulatorio (CR) correspondiente a la
empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la pre-
sente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el período de Enero de 2022.-
Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.HI) a los nes
pertinentes.-
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRE-
SIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 92
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Nota Nº 142742 205 966 021 C.I. N° 8670/2021, presentada por
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y
de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECES-
COR), anexada al Expediente Nº 0521-061359/2019, mediante la cual se
solicita la prórroga de la reducción parcial y temporal de la Tasa de Revisión
y Registro de Relevamientos de Obra (TRR) - Resolución General ERSeP
Nº 11/2011 -, aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 70/2018, mo-
dicada por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 103/2019 y Nº 19/2020.
Y CONSIDERANDO:
I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la pres-
tación de los servicios públicos realizados por las distribuidoras, todo ello
en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a), f) y t) de la Ley
8835, Carta del Ciudadano.
II) Que en su presentación, la Federación Argentina de Cooperativas
de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y la Federación
de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la
Provincia Córdoba (FECESCOR), indican que la petición realizada obe-
dece al “… pedido de nuestras asociadas, de los Municipios y Comunas
que utilizan nuestra infraestructura para la prestación del servicio de Alum-
brado Público, el contexto recesivo actual y la importancia económica que
representa para las Cooperativas cumplimentar con el registro de las obras
eléctricas…”.
III) Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el trata-
miento de la cuestión planteada y, en tal sentido, el artículo 24 de la Ley
Nº 8835, explicita que “La función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos a la activi-
dad regulada de conformidad con las políticas sectoriales.”.
En efecto, el artículo 25 de la misma Ley establece que es competen-
cia del ERSeP, según el inc. a), “Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y
sus reglamentos, como así también las normas reguladoras”, a la vez que,
conforme a los inc. e), n) y t), le corresponde al Ente “Desarrollar acciones
destinadas a mejorar la calidad y eciencia de los servicios”; “Controlar el

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