Resolución General N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dentes mencionados, debería imputarse la suma de Pesos SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREIN-
TA Y CINCO CENTAVOS ($ 636.462,35).
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor
Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 64 vta.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
77/2021 obrante a fojas 65/66 de autos y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denomi-
nada “ACUEDUCTO ALTOS DE CHIPION – LA PARA (DPTO. SAN JUS-
TO)”, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Diecisiete
(17) fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una
(1) fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran
el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de
los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en
más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se
realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI -. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. - ING. GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
- ING. GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. - ING.
CESAR DARIO SUAYA, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ANEXO
Resolución General N° 9
Córdoba, 05 de abril 2021
VISTO el Expediente Nº 0733-002313/2020 en el que se tramita la indivi-
dualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra deno-
minada “ACUEDUCTO SIERRAS CHICAS NORTE (DPTO. COLÓN)” y la
consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 71 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente
emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genérica-
mente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo
normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 7/10 luce la memoria descriptiva de la obra referenciada y
a fojas 12/21 planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que: “El presente proyecto establece los lineamientos para la
ejecución de las obras necesarias para la provisión de agua potable a es-
cala mayorista a las localidades de paraje La Puerta (Colonia Tirolesa),
Estación General Paz, Salsipuedes, El Manzano, Agua de Oro y La Granja.
(…) En líneas generales los sistemas de abastecimiento de estas localida-
des históricamente han sido a nivel local, explotando pequeñas fuentes de
caudal limitado. El crecimiento poblacional que se fue registrando obligó a
plantear obras a nivel regional, como se dio en el corredor Sur mencionado
previamente, vinculando dos fuentes (Planta La Calera – cuenca Suquía- y
Planta La Quebrada – cuenca río Ceballos). En esta instancia urge ejecutar
un sistema similar en las localidades ubicadas en el corredor Norte y gene-
rar una vinculación entre ambos sistemas, incorporando una nueva fuente
(acuífero subterráneo con recarga de la cuenca del río Carnero) de gran
potencial para satisfacer la demanda durante las próximas décadas..
Que a fojas 5/6 luce agregada copia certicada de la Resolución N°
193/2020 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídri-
cos, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra
referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 71, la Subdirección de
Jurisdicción Asuntos Legales arma que: “Atento a los Planos de Afectación
Parcelaria de fojas 12/21 y la documentación acompañada a fojas 22/68 de
donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización
de terrenos de fojas 69, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por
el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones…”
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…los datos
de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%), sur-

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