Resolución General N° 9

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 43
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 172
Córdoba, 02 de febrero de 2011
VISTO:
El expediente N° 0124-143365/2008,del Registro de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba
Y CONSIDERANDO:
En estas actuaciones la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre los señores
Secretario de Previsión Social, a cargo de la Presidencia la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, Lic. Osvaldo Eugenio Giordano,
Ministro de Finanzas, Cr. Angel Mario Eletore y Presidente de la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba, Ing. Justo C. Díaz, que tiene por objeto
la compensación de débitos y créditos mutuos entre las tres entidades, el
que como Anexo I, compuesto de tres (03) fojas útiles forma parte integran-
te del presente Decreto.
Que los estados contables de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba reejan que este organismo mjantiene una deuda por nan-
ciamiento de décit con el Estado Provincial y, a su vez resulta acreedor
de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.); asimismo el
Gobierno de la Provincia de Córdoba compra mensualmente importantes
montos de energía a la E.P.E.C: y adelanta nuevo nanciamiento a la Caja
de Jubilaciones para garantizar el pago de los benecios previsionales.
Que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, durante el año 2010, ha
realizado un considerable esfuerzo en materia económica para mantener
la prestación de los servicios eléctricos a la población de Córdoba y como
consecuencia de ello ha cumplido parcialmente con las obligaciones vin-
culadas a la previsión social.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a n de que la E.P.E.C. cum-
plimente con el Plan de Inversiones previsto para la ampliación de la ca-
pacidad de gestión de respuestas a la población, considera conveniente
asumir la deuda de la E.P.E.C. con la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba e incluir la misma en el sistema de compensación de
débitos y créditos que periódicamente efectúa con la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 144 inciso 2° de la Consti-
tución Provincial y el artículo 32 inciso 25 de la Ley N° 9454, lo dictaminado
por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la
Gobernación al N° 621/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 0113/11
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio suscripto ente los señores Secre-
tario de Previsión Social, a cargo de la Presidencia la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, Lic. Osvaldo Eugenio Giordano, Ministro
de Finanzas, Cr. Ángel Mario Eletore y Presidente de la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba, Ing. Justo C. Díaz, que tiene por objeto la com-
pensación de débitos y créditos mutuos entre las tres entidades, el que
como Anexo I, compuesto de tres (03) fojas útiles forma parte integrante
del presente Decreto.
Articulo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y por el señor Fiscal de Estado y rmado por el señor Secretario
General de la Gobernación.
Articulo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Previsión Social,-
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO ROBERTO SOSA, SECRE-
TARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - ANGEL MARIO ELETTORE, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/eB8Tfn
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 9
Córdoba, 28 de febrero de 2018
Ref. Expte. N° 0521- 057365/2018 / C.I. n° 04473505914818
Y VISTO:
El Expediente de la referencia, en el que obra Recurso de Reconsidera-
ción interpuesto por el Ing. Claudio Alberto Puértolas, en su carácter de
Gerente General de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Cór-
doba (en adelante, indistintamente “EPEC”), en contra de la Resolución
General Nº 54/2017 dictada por el Directorio del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP).
Y CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad:
Que, como primera cuestión corresponde efectuar el análisis de admisi-
bilidad de la impugnación efectuada.
a) Que del análisis de las constancias de autos se desprende que la pre-
sentación ha sido realizada en el término legal previsto al efecto por el art.
80 de la ley de Trámite Administrativo, t.o. ley N° 6658 y modicatorias.
Asimismo, se dan en la especie los requisitos establecidos en el artículo
77 de dicho cuerpo legal.
b) Que, por lo expuesto, corresponde la intervención del Directorio del
ERSeP en el presente asunto.
II.- Procedencia:
a) Sostiene la recurrente que la resolución dictada por el Directorio del
Organismo se encuentra viciada de nulidad “…por cuanto ha sido dictada
en abierta violación a lo dispuesto por los art. 93, 98 conc. y corr. de la
L.6658 afectando de tal forma derechos e intereses de esta Empresa,
(…)”.
Se agravia de lo dispuesto en cuanto ha resuelto ordenar a la EPEC abs-
tenerse de facturar la parte proporcional del cargo jo correspondiente a
los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2017 o en su caso acreditar el valor
correspondiente a dichos días, a todos los usuarios afectados, como así
también de las medidas que como consecuencia de ello se adoptan en
los artículos 2 y 3 del acto impugnado.
Formula reserva de utilizar la vía recursiva prevista en la L.6658.
Solicita suspensión del acto administrativo.
Hace reserva de caso federal.
b) Adentrándonos en los agravios formulados, la recurrente sostiene que
la Resolución General N° 54/2017 se encuentra viciada en su elemento

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