Resolucion General N° 9

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que, en virtud de lo expuesto, el informe técnico analizado precedente-
mente y de la normativa citada ut-supra, se entienden razonables las mo-
dicaciones a los cuadros tarifarios aplicables por la Cooperativa Distribui-
dora, por resultar sustancialmente procedente.
VI. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General del
ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP N°
06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o
de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra
pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de apli-
cación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo Carlos CORTES
Viene a consideración de este Director el Expediente Nº 0521-049913/2015
en el que se tramitan la presentación promovida por la Cooperativa de
Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., mediante la
que solicitan un ajuste tarifario destinado a cubrir los aumentos de costos
operados en el último trimestre (Octubre a Diciembre) del año 2015.
Que la presentación en cuestión ingresada mediante nota de fecha 19 de
Febrero de 2016, resulta complementaria de su similar de fecha 9 de No-
viembre de 2015, en virtud de la cual oportunamente éste Organism o de
Control dicto con fecha 30 de Noviembre de 2015 la Resolución General
nro 24 autorizando un incremento tarifario de un 12,43% para cubrir los
aumentos de costos operados entre los meses de Enero a Septiembre
de 2015.
Que para decidir en tal sentido el solicitante acompañó y cumplimentó
los recaudos exigidos por las áreas técnicas del ERSeP, en particular
se agregaron los estados contables y el balance inmediato anterior,
dablemente certificado.
Que bajo estas condiciones, en aquella oportunidad se considero que
la petición resultaba fundada en la documentación aportada y circuns-
tancias fácticas acreditadas (modificación de todos los rubros que inte-
gran el cuadro de costos). Todo lo cual, además, encontraba correlato
en los informes de la Gerencia de Energía y del área de análisis de
costos, y en el dictamen legal emitido a tal efecto.
Que las circunstancias expuestas se reiteran en esta instancia, desde
que la documental acompañada en su momento resulta de plena vigen-
cia e idónea para considerar la procedencia del ajuste en cuestión, a
lo que cabe agregar el nuevo análisis de variaciones de costos presen-
tado y el informe conjunto presentado por la Gerencia de Energía y el
área de Costos y Tar ifas.
En consecuencia, a tenor de lo expuesto, el pedido concreto que se
analiza cuenta, a diferencia de las presentaciones genéricas de las
federaciones de cooperativas, con datos precisos de la solicitante, en
especial en lo que hace a su administración. A partir de ello, se puede
hacer un análisis razonable y fundado, confrontando y mensurando di-
chos extremos con información certera sobre la evolución de los costos
en el período en cuestión, conforme el criterio adoptado por las áreas
técnicas de éste Organismo para su ponderación.
Por ello, adelanto mi voto a favor del pedido de adecuación tarifaria, en
los límites y condiciones que recomienda el informe técnico conjunto
obrante en estas actuaciones.
Sin perjuicio de ello, vuelvo a reiterar -en el mismo sentido de votos
anteriores- la necesidad de auditar los balances y de evitar la autoriza-
ción de ajustes tarifarios sin previa audiencia pública, aún cuando ello
resulte una práctica
legalmente permitida de manera excepcional por un plazo determinado.
Así voto.
Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y Tarifas y de
la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el
Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléc-
trica N° 0076 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artícu-
los 21 y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento del 4,05% sobre la tota-
lidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del
Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los ser-
vicios prestados por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA., a partir del 1 de Febrero de
2016.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.- Fdo: Dr. Mario Agenor BLAN-
CO, PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / Alicia
Isabel NARDUCCI, DIRECTOR / Walter SCAVINO, DIRECTOR / Dr. Fa-
cundo Carlos CORTES, DIRECTOR
Resolución General N° 9
Córdoba, 08 de Marzo de 2016.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-050342/2016 C.I. N° 3556/2016, ini-
ciado por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y la Federación de Cooperativas Eléc-
tricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba
(FECESCOR), para consideración del Ente Regulador de los Servicios Pú-
blicos (ERSeP), relativo a la adecuación de los cuadros tarifarios vigentes
de las Cooperativas Concesionarias de Distribución del Servicio Público de
Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en razón de lo establecido en
la Resolución General ERSeP N° 32/2014, respecto de la implementación
de la revisión de costos trimestrales en base a los factores determinantes
de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis Anto-
nio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
I. Que la Ley provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habi-
litantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el contexto nor-
mativo emergente de la Ley Provincial N° 8.837 – Incorporación del Capital
Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...cuando los
prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de

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