Resolución General N° 89 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N° 0521-
060850/2019 mediante el cual se aprobó el Aumento Tar ifario de Coope-
rativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución
General ERSeP Nº 77/2021. En relación al mismo, me remito a las consi-
deraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
VOTO DEL VOCAL DANIEL ALEJANDRO JUEZ
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N° 0521-
060850/2019 mediante el cual se aprobó el Aumento Tar ifario de Coope-
rativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución
General ERSeP Nº 77/2021. En relación al mismo, me remito a las consi-
deraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la
Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico
de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones lega-
les conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta
del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP); por mayoría (Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los voca-
les José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 5,81% sobre
los cargos variables por energía y potencia incluidos en el Cuadro Tarifario
de la Cooperativa Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano, perteneciente
al “Grupo C”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de
2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de 2022,
con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usua-
rios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt (300
kW), a los que corresponderá un incremento del 4,46%, y de los cargos
jos, a los que resultará aplicable un incremento del 9,95%.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por el artículo precedente de-
ben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 48/2019 y en for-
ma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 5º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VI-
CEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCA-
VINO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO
JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 89
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
Expte. N° 0521-062583/2021.-
Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de cos-
tos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 13 de Sep-
tiembre de 2021, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la
que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al nume-
ral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado
la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1935/2021, en
los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sánchez.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se
establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convo-
cará a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la
propuesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y pena-
lidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de
manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y
control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos
habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes,
deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo
diferente..-
Que en consecuencia, el parráfo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato
de Concesión resulta parcialmente modicado, siendo el procedimiento a
seguir una vez convocada y nalizada la Audiencia Pública, se eleven los
resultados de la misma así como la propuesta de modicación al Directorio

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