Resolución General N° 83 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dieciséis millones quinientos sesenta y siete mil setenta y siete con veinti-
cinco centavos ($ 16.567.077,25), por resultar su oferta la más ventajosa y
cuyo plazo previsto de ejecución es de noventa (90) días, a contar a partir
de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.
EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR el resultado de la Licitación Pública N°
2021/000073 realizada en fecha 19 de noviembre de 2021 para la contra-
tación de la ejecución de los trabajos de la Obra: “Actualización Tecnológica
del Sistema de Iluminación y reparación de instalación eléctrica, columnas
y torres del Paseo del Buen Pastor, ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen N°
325- Barrio Nueva Córdoba- Localidad Córdoba- Departamento Capital –
Provincia de Córdoba”.
ARTICULO 2°: RECHAZAR la oferta correspondiente a la rma ICOR
S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8) por apar tarse de las bases de la con-
tratación y ADJUDICAR la obra a la Empresa GRUPO CUMBRE S.R.L.
(CUIT N° 30-71214135-9), por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON VEINTI-
CINCO CENTAVOS ($16.567.077,25), conforme las razones expresadas en
considerandos, las que se dan por reproducidas en esta instancia.
ARTICULO 3º: IMPUTAR el egreso que asciende a la suma pesos die-
ciséis millones quinientos sesenta y siete mil setenta y siete con veinticinco
centavos ($16.567.077,25), conforme lo indica la Dirección General de Ad-
ministración del Ministerio de Obras Públicas, en su Documento de Con-
tabilidad identicado como Orden de Compra N° 2021/001214 (fs. 188),
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa N° 506-007, Partida 12.06.00.00,
Obras Ejecución por Terceros, imputándose la suma de pesos tres millones
trescientos trece mil cuatrocientos quince con cuarenta y cinco centavos ($
3.313.415,45) y al Ejercicio Presupuestario Futuro Año 2022 el monto de
pesos trece millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y
uno con ochenta centavos ($ 13.253.661,80).
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 83
Córdoba,15 Diciembre de 2021 .-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062522/2021, iniciado a partir de la Nota
Nº 895153 059 68 721 (C.I. Nº 8504/2021) y su acumulada Nota Nº 137177
305 911 821 (C.I. Nº 8640/2021), mediante el cual se aprobó el Aumento
Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribu-
ción de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, y que por error mate-
rial involuntario de esta Administración fuera omitida la incorporación de la
COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SEBASTIÁN ELCANO,
en la Resolución General ERSeP N° 72/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la nor-
mativa vigente, de conformidad con lo establecido por la Resolución General
ERSeP Nº 72/2021, dictada en el marco del expediente de marras, y conforme
lo establecido por el artículo 110 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba-, corresponde a esta
Administración proceder a la recticación de los errores materiales advertidos.
II. Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, fueron debidamente tratados
y considerados en los estudios e informes emitidos por las distintas áreas
de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Fede-
raciones, siendo uno de ellos la autorización para mantener en vigencia
la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad
trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en
el marco de la Audiencia Pública referida.
III. Que posteriormente conforme constancias incorporadas en autos,
se advierte que en oportunidad de emitir la Resolución General ERSeP Nº
72/2021, fue involuntariamente omitida la valoración de documental envia-
da por la Cooperativa aludida.
Que así las cosas, la misma acreditó el oportuno cumplimiento de sus
obligaciones, y por tanto, corresponde que este ERSeP actué de ocio
conforme a derecho a los nes de subsanar dicha situación.
Que en este lineamiento, va de suyo que este Organismo de Control
y Regulación -autoridad administrativa para decidir en última instancia-,
puede analizar los actos emitidos sí misma, para evaluar un posible error
material producido en su pronunciamiento, conforme a la facultad privativa
que le asiste a la propia Administración, según lo establecido por en el
plexo normativo de aplicación.
Que por lo tanto, en virtud del análisis expuesto precedentemente, co-
rresponde proceder a la revisión del acto administrativo en cuestión.
Que atento a ello, cabe recticar el alcance de la Resolución General ER-
SeP Nº 72/2021, haciéndola extensiva a la Cooperativa de Sebastián Elcano.
IV. Que asimismo, en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-
tículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el traslado a “Mayores Costos Operativos” de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.
V. Que atento a lo dispuesto por el ar tículo 1º de la Resolución Gene-
ral del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y ex-

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