Resolución General N° 82 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 82
Córdoba,15 de diciembre de 2021
Y VISTO: El Expediente N°0521-062578/2021, en el que obra la presenta-
ción promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N°6, ante
el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, y mediante
la cual solicita la readecuación del cuadro tarifario vigente equivalente al
cuarenta (40%) por ciento para cada una de las categorías aplicable a
partir del 1ro. de Noviembre de 2021.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
Que el Expediente N°0521-062578/2021, en el que obra incorporada
Nota 113840205996521 al Fu. 3, el que consta de 6 fs, efectuada por el
Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N° 6, para consideración del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relacionada a la soli-
citud de reajuste tarifario de los servicios de peaje a su cargo, expresando
entre otros argumentos, la necesidad de proceder a su análisis en razón
de “ (…) los ingresos generados por el Ente, en la actualidad, no alcanzan
a cubrir los costos para una correcta prestación de servicios, ni puede
cumplimentarse con lo establecido en el Convenio de descentralización
suscripto con el Gobierno de Córdoba”.
Que la solicitud promovida por el ente a los nes que se habilite la
implementación de los mecanismos de predeterminación de los valores
tarifarios, se fundamenta en diferentes argumentos a saber: a) que no se
ha podido concretar la totalidad de las obras previstas, ya que no fueron
otorgados los reajustes de tarifas solicitados en el último pedido ni en los
anteriores; b) expresa que los aumentos que fueron otorgados; se hicieron
de forma escalonada y nunca se llegó al porcentaje solicitado; c) aduce
que la intensa escalada inacionaria, hizo que el aumento otorgado, no
haya modicado la ecuación económica mensual del Ente, haciendo invia-
ble e insuciente la actual tarifa de peaje, limitando la concreción de obras
urgentes y no pudiendo dar cumplimiento a otras obligaciones, privándose
a los usuarios de la vía, de reparaciones urgentes y de mayores inversio-
nes; d) maniesta que lo expresado, respecto a los elevados costos, hace
que no sea posible “brindar mayores medidas de seguridad en lo que hace
al tránsito de la vía sujeta al Convenio de descentralización; por último, e)
esgrime que el precio del peaje para la utilización del corredor será el más
bajo de la provincia teniendo en cuenta la extensión de la vía. (320 km.)
Que nalmente concluye, se disponga la aprobación de los valores
tarifarios propuestos equivalente al cuarenta (40%) por ciento para cada
una de las categorías, a partir del 1ro. de Noviembre de 2021, y que se
mantenga el sistema de cobro diferenciado para el denominado “viajero
frecuente” y régimen especial para vecinos de la localidad de Tancacha.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamien-
to de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP,
Aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios
y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los
términos de los títulos habilitantes…”.
Que, en relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia
de la convocatoria a Audiencia pública a los nes de someter a evaluación
el tratamiento de solicitud de reajuste del cuadro tarifario vigente equiva-
lente al cuarenta (40%) por ciento para cada una de las categorías a partir
del 1ro. de Noviembre de 2021.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modicación
introducida por la Ley N° 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública, “Cuando el informe o tratamiento se relacio-
ne con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación....
Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835
– Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº1882/2021, por
mayoría se resuelve: “Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los
nes del tratamiento del aumento de tarifas y modicación en la estructura
tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial. Nro. 6, a cargo del Ente Intermunici-
pal y Comunal Nro. 6 y detallada en Anexo Único”.
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de
manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y
control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos
habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes,
deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo
diferente.
Que la referida audiencia se realizó en día y horario previsto median-
te plataforma zoom, en un todo de acuerdo con las previsiones legales
contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada a
saber: a) Constancia de publicación en el boletín ocial de la convocatoria
a Audiencia Pública (fs.15); b) Constancias de difusión mediante avisos
en diarios de circulación provincial y del interior (fs. 41/43); c) Solicitudes
de inscripción y registro de expositores (fs.45/128;); d) Acta de cierre de
Audiencia Pública (fs. 143); e) Acta de audiencia y trascripción literal de
todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas (fs.145/151); f) Informe
elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamen-
to dando cuenta del resultado de la misma (fs.152).-
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal
8145/151), surge que se inscribieron a los nes de participar en la audien-
cia dieciocho (18) participantes. De ese total, hicieron uso de la palabra
en calidad de expositores, 1) Paula Andrea Córdoba D.N.I. 26.134.916, en
su carácter de presidenta del citado Ente y; 2) Dr. Diego A Morón D.N.I.
24.562.553, en su carácter de Gerente del Ente Intermunicipal y Comunal
Ruta Pcial. N°6, quien expuso y fundamentó la pretensión de aumento del
Ente Intermunicipal y Comunal N° 6 de acuerdo al contenido “Texto de
Exposición Oral” incorporado a fs. 63/121.
Que mediante Informe Técnico Conjunto N°119/2021, obrante a
fs.155/164, el Área de Costos y Tarifas, junto a la Gerencia Vial y Edilicia
del ERSeP, en atención a la información y documentación aportada por
el Ente (fs. 129/142), expresa que (…) “Habiendo analizado los ingresos,
egresos por gastos operativos, y los egresos en obras con su correspon-
diente información respaldatoria en el expediente de referencia, del estudio
del ujo de fondos planteado por la Prestataria con los ajustes realizados
por las áreas técnica de la Gerencia Vial y Edilicia y del Área de costos y
tarifas, surge una necesidad tarifaria del 37%. Cabe aclarar que el cálculo
del incremento en las tarifas reejado en los Cuadros Tarifarios propuestos
es para hacer frente de manera integral, no solo a las erogaciones por
costos operativos y de mantenimiento, sino también para las Obras pro-
puestas por la Prestataria. Este aumento tarifario se aplicará con el corres-

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