Resolución General N° 8 - Letra:G

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 65
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
VEINTE MIL ($ 20.000) y la segunda de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000),
con las mismas modalidades y condiciones dispuestas en el Decreto N°
246/2016, aumento que se hará efectivo con retroactividad al 4 de abril del
corriente año.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AMPLÍASE el monto del “PLAN VIDA DIGNA, creado por De-
creto N° 246/2016 y modicado por su similar N° 414/2018, a partir del 4
de abril del corriente año, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL
($ 35.000), que será entregada en dos (2) cuotas, la primera de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000) y la segunda de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)
y bajo la misma modalidad y condiciones dispuestas en el mencionado
instrumento legal de institución del Plan.-
Articulo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.-
FDO: SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 8 - Letra:G
Córdoba, 4 de Abril de 2018
VISTO: La Resolución General Nº 31/2016, mediante la cual se reglamen-
tan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos
a las Asociaciones Civiles y Fundaciones ante este Organismo de Control.
CONSIDERANDO: Que en miras de lograr mayor celeridad y simplica-
ción de los trámites generados en la Dirección de la Inspección de Per-
sonas Jurídicas se advierte la necesidad de revisión y actualización de la
normativa reglamentaria vigente.
Que actualmente en virtud del Artículo 44 de la Resolución 31/2016 se
exige la presentación de documentación pre asamblearia, en un plazo de
quince (15) días previos a la realización y pos asamblearia en el plazo de
quince (15) días posteriores a la misma (Artículos 44 y 47 de la Resolución
General 31/16).
Que así, y en virtud de la aplicación del principio de celeridad y economía
procesal que nutren los actos administrativos, se considera conveniente la
modicación de la normativa al respecto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 2, 12 inc. g) y
concordantes de la Ley 8652;
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1°: SUSTITÚYASE el texto del Artículo 44 de la Resolución Ge-
neral 31/16 por el siguiente: “Artículo 44 [Asamblea Ordinaria]: Dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea
ordinaria, se debe presentar la siguiente documentación:
1.- Nota rmada por el Presidente y Secretario comunicando la celebración
de la asamblea, constituyendo domicilio legal a los efectos del trámite y
especicando la documentación que se adjunta.
2.- Copia mecanograada del acta de reunión de la Comisión Directiva
donde surja la aprobación de los estados contables, memoria y la convo-
catoria a la asamblea, debiendo consignarse: el día, hora, lugar y orden del
día de la misma, rmada por Presidente y Secretario
3.- Página completa del Boletín Ocial que acredite la publicación de la
convocatoria.
4.- Copia mecanograada del acta de asamblea rmada por Presidente y
Secretario, debiendo constar si la asamblea fue realizada en primera o en
segunda convocatoria, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la
misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo.
5.- Memoria de la Comisión Directiva, por cada ejercicio a tratar, rmada
por Presidente, Secretario y Tesorero.
6.- Estados contables, cuadros anexos e información complementaria,
rmados por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador Público, con
constancia de los libros, datos de rúbrica y los folios donde se encuen-
tran transcriptos, en original o fotocopia certicada por Escribano público.
Todo ingreso recibido por la entidad en forma de subsidios, donaciones
y cualquier otro tipo de ingreso a título gratuito, deberá ser consignado
en los estados contables en cuentas especiales denominadas “subsidios”,
“donaciones”, etc.
Los estados contables deberán confeccionarse con arreglo a las normas
técnicas profesionales vigentes y sus modicaciones (Resoluciones Téc-
nicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesio-
nal de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba y en cuanto no
esté previsto de diferente forma en el Código Civil y Comercial de la Na-
ción, leyes, decretos, reglamentos y/o resoluciones de la Dirección General
de Inspección de Personas Jurídicas.
7.- Los estados contables deben contar con informe de auditor indepen-
diente, conteniendo opinión en original. La rma del Contador Público debe
estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Eco-
nómicas de la Provincia de Córdoba.
8.- Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por cada ejercicio tratado,
rmada por sus integrantes, o nota rmada por el Presidente y Secretario
comunicando la prescindencia del órgano de scalización.
9.- Copia del padrón de asociados, rmado por Presidente y Secretario,
discriminando las categorías de socios y detallando los que poseían el
derecho a voto al día de la asamblea.
10.- Nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva
y, en su caso, de la Comisión Revisora de Cuentas y Junta Electoral, elec-
tos o renovados, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento,
CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo, profe-
sión, domicilio real, cargo que reviste, duración y rma aceptando e mismo.
En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros
titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por na-
lización de mandatos, renuncia o fallecimiento indicando nombre y apellido
y documento de identidad.
11.- Declaración jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Direc-
tiva y, en su caso, de la Comisión Revisora de Cuentas y Junta Electoral,
de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona
expuesta políticamente.
12.- Declaraciones juradas sobre Persona Expuesta Políticamente (PEP).
13.- Constancia que acredite la asistencia de los asociados al acto asam-
bleario, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando
su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de

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