Resolución General N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Inscripción en el R.O.P y C.E. (Registro Ocial de Proveedores y Contratis-
tas del Estado Provincial) vigente y con el rubro relacionado al objeto de la
licitación pública en cuestión. Inc. 5) Por falta de presentación de la copia
certicada de la Habilitación Municipal correspondiente a la actividad. Inc.
6 y 8) Por falta de presentación del Balance del último ejercicio cerrado y
suscripto por Contador Público Nacional. Inc. 7) Por falta de presentación
de la Certicación de la facturación anual. Inc. 9) Por falta de presentación
de la Constancia de Inscripción ante el Organismo Previsional y de Obras
Sociales de la actividad Gastronómica. Artículo 11.8 del Pliego de Condicio-
nes Generales “Como Garantía de Mantenimiento de la Oferta”: Inc. 3) Por
falta de presentación del Pagaré acorde a lo solicitado en dicho Artículo.
Artículo 11.10 del Pliego de Condiciones Generales “Como Acreditación de
los Antecedentes Comerciales y Capacidad Técnica del Oferente”: Inc. 1) y
2) Por falta de presentación de los Antecedentes Comerciales y de los For-
mularios 931 del personal a cargo de la empresa. Artículo 11.11 del Pliego
de Condiciones Generales “Como Documentación Especial”: Por presen-
tar: Certicado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
Productores de Alimentos (R.N.E.), Constancia de Sistema de Gestión de
Calidad Certicada (NORMAS ISO 9001-2008) de la Planta de Elaboración
y Habilitación Municipal o R.N.P.A en copia simple sin certicar. Por falta
de presentación del: Número de Inscripción en la Dirección de Industria y
Comercio de la Municipalidad de Córdoba, Acta de Inspección Higiénico
Sanitaria de la planta elaboradora de alimentos expedida por la Dirección
de Habilitación de Negocios de la Municipalidad de Córdoba, Informe del
CEPROCOR, Constancia de Certicación de Buenas Prácticas de Ma-
nufactura en Industria de Alimentos (IRAM 14102 o 14201), Constancia
de Certicación de Implementación y Gestión de un Sistema de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control (IRAM NM 323:2010 e IRAM NM
324:2010) y de la Constancia de la disponibilidad de planta para elabora-
ción de comidas.
2. ADJUDICAR un total de ocho mil doscientas dieciséis (8.216) ra-
ciones a la rma “GENERAL DE ABASTECIMIENTO S. A.” para el renglón
Nº: 01 de la presente licitación, por ajustarse a lo solicitado, conforme a lo
establecido en los Arts. 11 de la Ley Nº: 10.155/2013 “Régimen de Compras
y Contrataciones de la Administración Pública Provincial”, art. 7.1.6.3 inc.
a), art. 13 del Decreto Reglamentario Nº: 305/2014 y a su vez acorde con
el punto 17.3 del Pliego de Condiciones Generales hasta la suma total de
PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOS-
CIENTOS ($ 3.697.200), según el siguiente detalle:
3. La erogación correspondiente se hará como: Jurisdicción 1.10,
Programa 757 ((C.E.) Servicios Policiales – Cuenta Especial Ley Nº: 7386,
Partida Principal 03 (Servicios No Personales), Parcial 13 (Servicio de Ra-
cionamiento en Cocido), hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 3.697.200), del
presupuesto vigente.
4. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda y
ELÉVESE al Excelentísimo Tribunal de Cuentas de la Provincia, a los efec-
tos legales pertinentes.
FDO: CRIO. GRAL. TEC. SUP. GUSTAVO MARCELO VELEZ, JEFE DE POLICIA
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 8
Córdoba, 26 de Abril de 2017.-
VISTO: La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provin-
cia de Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº
1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP
para su correcta y ecaz implementación y el consecuente dictado de las
Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016 y Nº 49/2016.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Apli-
cación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le
conere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo
21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de
Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con perso-
nalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para
actuar pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio pro-
pio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En
su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la
actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
II.- Que respecto del Registro de Instaladores Electricistas Habilitados,
conforme lo enuncia el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 10281, el Anexo
Único del Decreto Provincial Nº 1022/2015 dispone que la Autoridad de
Aplicación, en este caso el ERSeP, establecerá su funcionamiento.
Que asimismo, en relación a las calidades de las habilitaciones a otorgar, el
Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015 establece la instru-
mentación de las correspondientes categorías de Instaladores Electricistas
Habilitados, como así también los alcances de sus habilitaciones desde
el punto de vista de las instalaciones que los mismos pueden certicar,
en cumplimiento de la legislación bajo análisis y reglamentación aplicable.
Que especícamente en cuanto a los alcances de las habilitaciones a otor-
garse en el marco de la Ley Provincial Nº 10281, el Decreto Reglamentario
Nº 1022/2015 establece que “A los efectos que corresponda, los instalado-
res electricistas comprendidos en las categorías I y II estarán por defecto
habilitados para intervenir en los tipos de instalaciones eléctricas sobre las
que tengan incumbencias denidas por el Ministerio de Educación de la
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