Resolución General N° 77 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
miento trata sobre una resolución ya aprobada por el voto de la mayoría del
Directorio, y en un contexto diferenciado al presente, mi voto es NEGATIVO.
Así voto
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General
del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y ex-
terna, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica
de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribucio-
nes legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) por mayoría (Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de
los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 5,30% sobre
los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifa-
rios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo Único de
la presente, pertenecientes al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas
vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a
partir del mes de enero de 2022, con excepción de los cargos variables por
energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual
a trescientos kilowatt (300 kW), a los que corresponderá un incremento del
3,96%, y de los cargos jos disponibles en los respectivos Cuadros Tarifa-
rios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,14%.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 01/2019 y en for-
ma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 77
Córdoba, 17 de noviembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-060850/2019 (C.I. 6852/2019), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tar ifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 49/2019.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 49/2019, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 06 de agosto de
2019 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-563946059-619, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdo-
ba (FECESCOR), como así también notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 11º de la Resolución General
ERSeP Nº 89/2018.
Que en consecuencia, con fecha 28 de agosto de 2019, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 49/2019, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento
a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 49/2019 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “…para las

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