Resolución General N° 75 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribucio-
nes legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) por mayoría (Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de
los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 7,02% sobre
los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Con-
cesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente, pertenecientes
al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de octubre
de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de
2022, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 4,99%.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tar ifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 63/2018 y en for-
ma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 75
Córdoba, 17 de noviembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-059439/2018 (C.I. 6271/2018), mediante
el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 89/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 30 de noviembre
de 2018 ingresó al ERSeP la Nota Nº 908407 059 24 018, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Cór-
doba (FECESCOR), como así también posteriores notas de Cooperativas
no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a
Audiencia Pública a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios
vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2659/2018, se convocó a Audiencia
Pública, la cual se celebró con fecha 21 de diciembre de 2018.
Que seguidamente, con fecha 27 de diciembre de 2018, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 89/2018, aprobando el ajuste tarifario a
aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspon-
dieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, ex-
ceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado
cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la
referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 89/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con el objeto de
poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e infor-
mación requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por
cada interesada ante el ERSeP, desde el mes de enero de 2019, para su
evaluación y consideración, si resultara pertinente, a partir del mes inme-
diato posterior a su recepción.”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes
del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que
no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,

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