Resolucion General N° 53

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

RESOLUCION GENERAL N° 53

Dirección General de Rentas, 23 de diciembre de 2009

Visto: El Expte. N° 18750-D-09-01134 y el Decreto N° 1146/88, y

CONSIDERANDO:

Que el

Artículo 1°

de la disposición indicada, establece que los contribuyentes comprendidos en el artículo 13 del Convenio Multilateral que despachen vinos comunes a granel sin facturar, para el pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar sobre los volúmenes despachados en cada uno de los meses correspondientes al periodo fiscal respectivo, el precio por litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

Que el Artículo 3° de la misma norma dispone que la Dirección General de Rentas fijará mensualmente el importe a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 1146/88, de acuerdo con la metodología que el mismo indica.

Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica a fs. 4.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93...

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