Resolución General N° 74 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
mos registrados desde el primero de Diciembre de 2022 sobre los valores
tarifarios vigentes al 30/11/2022, en los términos propuestos en el Informe
Técnico N° 110/2022 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación
el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRE-
SIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
Resolución General N° 74
Córdoba, 21 Septiembre de 2022
Ref.: Expte. N° 0521-065348/2022/R20.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada, por la cual solicita incre-
mentar en un 61% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos
y los gastos operativos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución. (…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Coopera-
tiva de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada por la que solicita
la recomposición de la tarifa, de fecha 30 de Junio de 2022; 26 de Julio de
2022, 09 de Agosto de 2022 y 16 de Agosto de 2022; b) Informe Técnico N°
105/2022 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de la
Resolución General ERSeP N° 91/2022 de fecha 22 de Diciembre de 2021
y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 2160/2022 del 27 de Julio de 2022,
por la que se dispuso en su artículo primero: “…CONVÓCASE a Audiencia
Pública para el día 16 de diciembre de 2022, según lo detallado en el Anexo
I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las
prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Córdoba, a saber: (….) 20) Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos Cabana Ltda. ( …)”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 2160/2022), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
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