Resolución General N° 74 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 3,47% sobre
los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Con-
cesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente, pertenecientes
al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto
de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de
2022, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 2,44%.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tar ifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 58/2018 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 74
Córdoba, 17 de noviembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-059176/2018 (C.I. 6156/2018), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 73/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 73/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 22 de octubre de
2018 ingresó al ERSeP la Nota Nº 773700 059 27 118, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdo-
ba (FECESCOR), como así también notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de octubre de 2018, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 73/2018, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento
a los requisitos exigidos hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 73/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de
poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e infor-
mación requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por
cada interesada ante el ERSeP, a par tir del mes de noviembre de 2018,
para su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes
del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que
no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de
Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de las
Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha indicada.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 73/2018.
IV. Que asimismo, en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-

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