Resolución General N° 73 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
fecha 19 de marzo de 2021, con el objeto de poder aplicar los incrementos
correspondientes, la debida solicitud e información requerida deberá ser
formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ER-
SeP, a partir de la vigencia de la presente, para su evaluación y considera-
ción, si resultara pertinente, al momento de implementar el primer proceso
de recomposición tarifaria inmediato posterior al respectivo cumplimiento
de requisitos.
ARTÍCULO 8º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente proce-
dimiento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir de la vigencia denida en
los artículos 1º a 6º precedentes, se mantienen idénticas a las aprobadas
como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021.
ARTÍCULO 9º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por la presente, en los casos que correspondan, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para Usuarios propios que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 10º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTICULO 11º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 73
Córdoba, 17 de noviembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058562/2018 (C.I. 5934/2018), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a
la normativa vigente y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 62/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 07 de agosto de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 503136 059 97 518, presentada por parte de la
Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públi-
cos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR), como
así también notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones,
solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las
Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo
10º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 29 de agosto de 2018, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 62/2018, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento
a los requisitos exigidos hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 62/2018 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperativas
Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemen-
te, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada
con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder aplicar los in-
crementos que correspondan, la debida solicitud e información pertinente
deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante
Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de septiembre de 2018, para
su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes
del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que
no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de
Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de las
Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha indicada.
Que todo ello, resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
IV. Que asimismo, en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-
tículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el traslado a “Mayores Costos Operativos” de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por
el Informe Técnico de fecha 12 de noviembre de 2021, elaborado por la
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