Resolución General N° 72 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 72
Córdoba, 21 septiembre de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R2.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Servicios Públicos de James Craik Limitada, por la cual solicita incremen-
tar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos y los gastos operativos
del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
Que obra Resolución General ERSeP N° 93/2021 de fecha 22 de Diciem-
bre de 2021, por la que se autorizó una modicación tarifaria, en el marco de la
Audiencia Pública celebrada con fecha 09 de Diciembre de 2021.-
Que en dicha disposición, estableció en su artículo 2 “El Directorio podrá
realizar sucesivos ajustes por simple resolución en el marco de la audiencia ya
realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta.”
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamien-
to de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835
–Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la
regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio
provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado estable-
ce que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,revisio-
nes y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g): “Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión,
operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo
2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de
carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 – Modi-
caciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de
fechas 25 de Febrero de 2021, 26 de Febrero de 2021 y 19 de Noviembre
de 2021, b) Informe Técnico N° 125/2021 del Área de Costos y Tarifas, c)
Copia de la Resolución General ERSeP N° 44/2018 de fecha 18 de Julio
de 2018; y d)Copia de la Resolución ERSeP Nº 1817/2021 del 17 de No-
viembre de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: “…CON-
VÓCASE a Audiencia Pública para el día 09 de Diciembre de 2021, según
lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de
revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber:: (….) 1) Coope-
rativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la nor ma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones
contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín
Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 1817/2021),
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y
regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia,
trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en función de lo dispuesto en la Resolución General mencionada,
se giran nuevamente las actuaciones al Área de Costos y Tarifas a los nes
que emita opinión.-
Que el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, armando que:
“(…) El período de costos para el análisis realizado, comprendió los meses
desde abril de 2018 a diciembre de 2021, resultando en un incremento
global del 282,68%, del cual se aprobó:
• 1°Tramo:50,00%desdeelmesdeenerode2022
• 2°Tramo:40,00%desdeelmesdemarzode2022
En función de esto, se encuentran pendientes el tercer y cuarto esca-
lón que ascienden a 35,00% y 34,98% respectivamente (…)”
Que por ello el Área de Costos concluye: “3. Conclusión. De acuerdo a
la información presentada, se propicia completar el ajuste analizado en el
marco de la Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del año 2021, con
los ajustes pendientes en dos tramos:
1. Un 35,00% sobre el cuadro tarifario vigente a partir de la publicación
en el boletín ocial.
El cuadro tarifario se expone como Anexo I del presente.
2. Un 34,98%, a partir de los consumos registrados desde el 01 de diciem-
bre de 2022.
El cuadro tarifario se expone como Anexo I del presente.”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación

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