Resolucion General N° 7 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 29
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la
Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP
Nº 57, de fecha 29 de Diciembre de 2016. En relación al mismo, me remito
a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en la Resolución Ge-
neral ERSeP N° 03-2017.
Así votamos.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento
Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el
Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0020/2018 y en
uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguien-
tes de la Ley Provincial Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Dr. Mario A. Blanco y de los vocales Luis A. Sanchez, Alicia I.
Narducci);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 19,78% sobre
los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Con-
cesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente, per tenecientes
al “Grupo A, a implementarse de manera escalonada según el siguiente
detalle: a) 14,00% sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre de 2016,
aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de 2018, con
excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios
con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt (300 kW),
a los que corresponderá un incremento del 6,97%; b) 5,07% sobre las ta-
rifas vigentes al 31 de Enero de 2017, aplicable a los servicios prestados a
partir del mes de Febrero de 2018, con excepción de los cargos variables
por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o
igual a trescientos kilowatt (300 kW), a los que corresponderá un incremen-
to del 2,69%.
ARTICULO 2º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes,
para cada mes de vigencia, deben aplicarse sobre las tarifas determinadas
a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General
ERSeP Nº 53/2016 y en forma previa a la implementación de toda resolu-
ción de ajuste posterior.
ARTICULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / DR. FACUNDO
CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/jR1QkG
Resolución General N° 7
Córdoba, 07 de febrero de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57, de fecha 28 de Diciembre
de 2017.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 10 de Noviembre de
2017 ingresó al ERSeP la Nota Nº 804073 059 73 917, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Cór-
doba (FECESCOR), como así también posteriores notas de Cooperativas
no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a
Audiencia Pública a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios
vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2624/2017, se convocó a Audiencia Públi-
ca, la cual se celebró con fecha 19 de Diciembre de 2017.
Que seguidamente, con fecha 28 de Diciembre de 2017, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan,
en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con
fecha 19 de diciembre de 2017, deberán presentar la solicitud e información
pertinente ante Mesa de Entradas del ERSeP, a par tir del mes de enero
de 2018, para su consideración a partir del mes inmediato posterior a su
recepción.”.
Que nalmente, en los Artículos 11º, 12º y 13º, la referida Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la
instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al artí-
culo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital”

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