Resolución General N° 7 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 235
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que en ese sentido el Área de Asuntos Legales produce informe de su
competencia del cual se desprende que la citada Resolución se encuentra
derogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 9277
que dispone lo siguiente: “DEROGASE la Ley N° 5299 y toda norma legal,
reglamentaria y/o contractual que se oponga a la presente Ley. Las reso-
luciones emanadas del Directorio del ex Instituto Provincial de Atención
Médica (I.P.A.M.) que no se opongan al contenido de esta Ley, mantendrán
su vigencia por un lapso de ciento veinte (120) días corridos a partir del 1
de enero del año 2006. Vencido dicho plazo, el Directorio de la APROSS
podrá denir la continuidad total o parcial de dichos gastos.
Que atento a ello la citada Área de asesoramiento jurídico entiende
que corresponde dictar una resolución en similares términos que la cita-
da pero que contemple –razonablemente- un plazo menor -noventa días
corridos- por entender que dicho plazo se adecua al tiempo indispensable
que permite al aliado ejercitar debida y documentalmente el respectivo
derecho.
Que así también se hace saber que el mencionado plazo deberá co-
menzar a correr a partir de la fecha de realización de los respectivos servi-
cios o prestaciones, o de adquisición de prótesis y/u otros elementos.
Que la solicitud de reintegro de gastos deberá formalizarse por Mesa de
Entradas de esta Administración o por intermedio de las Delegaciones o
Sub Delegaciones de la misma, y deberán consignar los motivos y antece-
dentes que la justiquen y acompañarse con la documentación probatoria
y constancias de pago que en cada caso correspondan.
Que asimismo encuentra justicado la reducción del plazo respecto al
jado en la Resolución N° 064/84, en que el motivo de las leyes es prote-
ger los derechos subjetivos, pero no amparar la desidia, la negligencia, el
abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indenidamente
en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira con-
tra el orden y la seguridad.
La determinación de un plazo obliga a los titulares de los derechos a no
ser negligentes en su ejercicio, y da claridad y precisión a las relaciones
jurídicas.
Que a los nes de la procedencia del pago se deberá observar que
la prestación objeto del reintegro se encuentre dentro de los lineamientos
establecidos en la Ley Provincial N° 9277 y Resoluciones dictadas por el
Directorio de esta administración y para el caso de corresponder el mismo,
lo será a valores APROSS al momento de ejecución de la práctica y/o en-
trega del elemento en cuestión.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 26 inciso u) de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- FIJESE el plazo de noventa (90) días para la presenta-
ción de solicitudes de reintegro de gastos por parte del Aliado, en relación
a las prestaciones que se encuentre dentro de los lineamientos estableci-
dos en la Ley Provincial N° 9277 y Resoluciones dictadas por el Directorio
de esta administración y para el caso de corresponder el mismo, será a
valores APROSS al momento de ejecución de la práctica y/o entrega del
elemento de que se trate, atento a los argumentos esgrimidos precedente-
mente.-
Artículo 2°.- DISPONESE que la presente será de cumplimiento para
todos los trámites que se dieren inicio a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.-
Artículo 3°.- INSTRUYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera y al Área de Comunicaciones tomar las medidas pertinen-
tes, a n de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 4°.-PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y ARCHI-
VESE.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VI-
CEPRESIDENTE / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 7
Córdoba, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
VISTO: La Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 de la Dirección
General del Registro General de la Provincia y sus modicatorias, median-
te la cual se aprobó el “Reglamento de prestación de servicios vía Internet”
y los avances en el marco del proceso de transformación técnica de la
repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas.
Y CONSIDERANDO: 1.-) Que en el marco del proceso de transformación
técnica apuntado precedentemente, y atento la digitalización de todas las
matrículas del Registro General, la Resolución General N° 2 de fecha
17/01/2011 habilitó la reproducción de la información a los nes de la publi-
cidad directa mediante la imagen digitalizada que brinda on line el Sistema
Informático Registral (S.I.R.), propendiendo a dar seguridad al documento
(minimizando su circulación y desgaste material) y mayor celeridad a los
requerimientos de publicidad directa. 2.-) Que posteriormente, el estado
de los procesos de “conversión” e “informatización” permitieron desarrollar
un nuevo medio de prestación del servicio registral de publicidad directa
de asientos registrales convertidos a la técnica de Folio Real o Folio Real
Electrónico, por lo que la Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 dic-
tada por la Dirección del Registro General de la Provincia (B.O. 30/08/2011)
aprobó el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTER-
NET”, que supuso la implementación del servicio sin la gestión del trámite
en las ocinas del Registro General (modalidad “no presencial”), aprove-
chando la extendida y masiva plataforma de Internet, otorgándose las más
modernas garantías de seguridad informática a los usuarios y suponiendo
innumerables ventajas, por cuanto permite no solo la automatización e
inmediatez de los procesos involucrados, sino también el mejor aprove-
chamiento de los recursos materiales y humanos existentes. 3.-) Que en
este sentido, resultando el Registro General “público” para quienes tienen
interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos,
limitaciones o interdicciones inscriptas (art. 21 Ley 17.801), la modalidad
“no presencial” se circunscribió en esa primera instancia a aquellos pro-
fesionales que detentan dicha legitimación de modo genérico, en los tér-
minos del artículo 31 de la Ley 5771 y art. 26.2 de la Normativa Técnico
Registral (R.G. 1/2011 modif. R.G. 10/2013), suscribiéndose convenios con

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