Resolución General N° 7 “A“

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 4 - Letra:A
Córdoba, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-130967/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL BARRIO SAN MARTIN”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL BARRIO SAN MARTIN”, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL BARRIO SAN MARTIN”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 7 - Letra:A
Córdoba, 6 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-121682/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE ASCENSORES DE CORDOBA, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
Extraordinaria con fecha 22 de Septiembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cum-
plidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación
a la Asamblea Extraordinaria con fecha 22 de Septiembre de 2015 de la
entidad civil denominada “CAMARA DE ASCENSORES DE CORDOBA
CUIT N° 30-69847161-8 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la reforma del artículo 1 del estatuto, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 182 “A”/97 de fecha 28 de Agosto de 1997.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social del artículo 1 de
la entidad civil denominada “CAMARA DE ASCENSORES DE CORDOBA
CUIT N° 30-69847161-8 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 22 de Septiembre de
2015, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 5 - Letra:A
Córdoba, 3 de Febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130106/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL VIEJOS VIÑEDOS Y LA CAROYEN-
SE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-

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