Resolución General Nº 69 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
dispuesta por Resolución E.R.Se.P N° 1841/2018, a los nes del tratamien-
to de actualización tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba
(RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los
términos de la propuesta efectuada por la misma y remitida a este E.R.
Se.P.
ARTÍCULO 2°: APRUEBANSE los valores tarifarios propuestos por el
concesionario reejados en Anexo I y II – Cuadros Tarifarios - Red de Acce-
sos A Córdoba – a tenor de la propuesta elaborado por el Área de Costos
y Tarifas a solicitud de la Gerencia Vial y Edilicia de este Organismo, que
se incorporan como parte integrante de la presente, para ser aplicados a
partir de su publicación en el Boletín Ocial y a partir del 01 de Enero de
2019 respectivamente.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a
cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Con-
cesión para la Red de Accesos a Córdoba (RAC), deberá efectuarse en forma
independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los
valores indicados en los cuadros de los Anexos I y II citados en el artículo ante-
rior.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y Publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba. FDO: MARIO AGENOR
BLANCO – PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / ALICIA
ISABEL NARDUCCI - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA
FERNANDA LEIVA - VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 69
Córdoba, 28 de septiembre de 2018
Expte. N° 0521-058757/2018.-
Y VISTO: Que obra en las presentes actuaciones vinculadas con la soli-
citud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por la empresa Aguas
Cordobesas S.A con fecha 28 de agosto de 2018, formulada por la em-
presa Aguas Cordobesas S.A., en el marco de lo dispuesto por el numeral
9.2.5 inciso g del Contrato de Concesión de Servicio Públicos de Suminis-
tro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.-
Que a fs. 213/220 obra incorporada Resolución General ERSeP N° 67,
de fecha 26 de septiembre del corriente, por medio de la cual se dispuso
las modicaciones de los valores de los Coecientes Regulatorios y de la
Estructura de Costos - Anexo VII del Contrato de Concesión.-
Que se agrega a folio único 224 Cédula de Noticación de fecha 28 de
septiembre del corriente, mediante la cual pone en conocimiento la Reso-
lución APRHI N° 55/2018, que dispone la recticación del Artículo 1° de la
Resolución N° 54/2018, modicando la fecha de la entrada en vigencia del
devengamiento del cánon correspondiente al “Uso de la Concesión” a partir
del 1° de enero de 2019.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario A. BLANCO y de los Vocales Luis A. SAN-
CHEZ y Alicia I. NARDUCCI.
Que la competencia del ERSeP resulta de forma expresa de lo prescripto
por el artículo 25 de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano que en los
incisos g), n), t) expresa: “(...) g) Controlar el cumplimiento de los planes
de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y
mantenimiento, a cargo de los prestadores. (...) n) Controlar el manteni-
miento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios. (…) t) En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen
ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la
presente Ley.”.-
Que a su vez, con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433,
la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de
los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será compe-
tente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo
su regulación y control” y en su artículo 2° establece: “Los contratos de
concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se en-
cuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el
artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado
un mecanismo diferente.”.-
Que habiéndose cumplimentado formalmente el procedimiento dispuesto
por el Contrato de Concesión vigente, correspondiente a la Revisión ta-
rifaria Extraordinaria en los términos de lo establecido por el párrafo 5°,
Numeral 9.2.7.2., se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 2018, la
Resolución General N° 67, que en su parte per tinente dispuso: “Artículo
1º: APRUÉBASE la modicación de los valores de los denominados Coe-
cientes Regulatorios (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobe-
sas S.A., la que como Anexo I integra la presente. Artículo 2º: APRUÉBASE
la modicación de las ponderaciones correspondientes a la Estructura de
Costos – Anexo VII del Contrato de Concesión correspondiente a la em-
presa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo II integra la presente.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que en relación a los cánones de Derecho de
Uso de la Concesión y de Transpor te de Agua Cruda Los Molinos, se de-
berá tomar los Coecientes Regulatorios establecidos en la presente para
el mes de Enero de 2019 como base de cálculo de las futuras variaciones
y liquidaciones correspondientes. (…)”.-
Que por su parte la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APR-
HI), dispuso mediante Resolución APRHI N° 55/2018, dictada con fecha 27
de septiembre de 2018 (folio único 224), la recticación del Artículo 1° de
la Resolución APRHI N° 54/2018. En consecuencia, ordena la modicación
de la fechas de inicio del devengamiento de los Derechos de “Uso de la
Concesión”, “Uso del Recurso Hídrico” y del “Transporte de agua”, a partir
del 1° de enero de 2019.-
Que atento la misma, las condiciones de análisis de la revisión tarifaria
extraordinaria han variado, por lo que resulta necesario por derivación mo-
dicar en lo pertinente lo dispuesto oportunamente por este Organismo.-
Que en dicho marco, y a los nes de vericar el eventual impacto que di-
chas modicaciones pudieran provocar, el Área de Costos y Tarifas de éste
ERSeP, emite opinión fundada mediante Informe Técnico N° 104/2018, de
fecha 28 de septiembre del corriente, en el que establece: “En este orden,
es de suma importancia destacar que la modicación en la entrada en
vigencia del mencionado Canon no genera incremento de costos alguno
entre los meses de Octubre de 2018 y Enero de 2019, por lo que resulta
procedente ajustar los valores de los Coecientes Regulatorios”. Correlati-
vamente concluye: “se sugiere recticar el Anexo I de la Resolución Gene-
ral ERSeP N° 67/2018, en virtud de haberse modicado el cronograma de
devengamiento de los cánones contractuales, modicando los valores y
fecha de entrada en vigencia de los Coecientes Regulatorios (CR) corres-

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