Resolución General Nº 69 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
dispuesta por Resolución E.R.Se.P N° 1841/2018, a los nes del tratamien-
to de actualización tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba
(RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los
términos de la propuesta efectuada por la misma y remitida a este E.R.
Se.P.
ARTÍCULO 2°: APRUEBANSE los valores tarifarios propuestos por el
concesionario reejados en Anexo I y II – Cuadros Tarifarios - Red de Acce-
sos A Córdoba – a tenor de la propuesta elaborado por el Área de Costos
y Tarifas a solicitud de la Gerencia Vial y Edilicia de este Organismo, que
se incorporan como parte integrante de la presente, para ser aplicados a
partir de su publicación en el Boletín Ocial y a partir del 01 de Enero de
2019 respectivamente.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a
cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Con-
cesión para la Red de Accesos a Córdoba (RAC), deberá efectuarse en forma
independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los
valores indicados en los cuadros de los Anexos I y II citados en el artículo ante-
rior.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y Publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba. FDO: MARIO AGENOR
BLANCO – PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / ALICIA
ISABEL NARDUCCI - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA
FERNANDA LEIVA - VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 69
Córdoba, 28 de septiembre de 2018
Expte. N° 0521-058757/2018.-
Y VISTO: Que obra en las presentes actuaciones vinculadas con la soli-
citud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por la empresa Aguas
Cordobesas S.A con fecha 28 de agosto de 2018, formulada por la em-
presa Aguas Cordobesas S.A., en el marco de lo dispuesto por el numeral
9.2.5 inciso g del Contrato de Concesión de Servicio Públicos de Suminis-
tro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.-
Que a fs. 213/220 obra incorporada Resolución General ERSeP N° 67,
de fecha 26 de septiembre del corriente, por medio de la cual se dispuso
las modicaciones de los valores de los Coecientes Regulatorios y de la
Estructura de Costos - Anexo VII del Contrato de Concesión.-
Que se agrega a folio único 224 Cédula de Noticación de fecha 28 de
septiembre del corriente, mediante la cual pone en conocimiento la Reso-
lución APRHI N° 55/2018, que dispone la recticación del Artículo 1° de la
Resolución N° 54/2018, modicando la fecha de la entrada en vigencia del
devengamiento del cánon correspondiente al “Uso de la Concesión” a partir
del 1° de enero de 2019.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario A. BLANCO y de los Vocales Luis A. SAN-
CHEZ y Alicia I. NARDUCCI.
Que la competencia del ERSeP resulta de forma expresa de lo prescripto
por el artículo 25 de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano que en los
incisos g), n), t) expresa: “(...) g) Controlar el cumplimiento de los planes
de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y
mantenimiento, a cargo de los prestadores. (...) n) Controlar el manteni-
miento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios. (…) t) En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen
ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la
presente Ley.”.-
Que a su vez, con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433,
la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de
los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será compe-
tente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo
su regulación y control” y en su artículo 2° establece: “Los contratos de
concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se en-
cuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el
artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado
un mecanismo diferente.”.-
Que habiéndose cumplimentado formalmente el procedimiento dispuesto
por el Contrato de Concesión vigente, correspondiente a la Revisión ta-
rifaria Extraordinaria en los términos de lo establecido por el párrafo 5°,
Numeral 9.2.7.2., se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 2018, la
Resolución General N° 67, que en su parte per tinente dispuso: “Artículo
1º: APRUÉBASE la modicación de los valores de los denominados Coe-
cientes Regulatorios (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobe-
sas S.A., la que como Anexo I integra la presente. Artículo 2º: APRUÉBASE
la modicación de las ponderaciones correspondientes a la Estructura de
Costos – Anexo VII del Contrato de Concesión correspondiente a la em-
presa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo II integra la presente.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que en relación a los cánones de Derecho de
Uso de la Concesión y de Transpor te de Agua Cruda Los Molinos, se de-
berá tomar los Coecientes Regulatorios establecidos en la presente para
el mes de Enero de 2019 como base de cálculo de las futuras variaciones
y liquidaciones correspondientes. (…)”.-
Que por su parte la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APR-
HI), dispuso mediante Resolución APRHI N° 55/2018, dictada con fecha 27
de septiembre de 2018 (folio único 224), la recticación del Artículo 1° de
la Resolución APRHI N° 54/2018. En consecuencia, ordena la modicación
de la fechas de inicio del devengamiento de los Derechos de “Uso de la
Concesión”, “Uso del Recurso Hídrico” y del “Transporte de agua”, a partir
del 1° de enero de 2019.-
Que atento la misma, las condiciones de análisis de la revisión tarifaria
extraordinaria han variado, por lo que resulta necesario por derivación mo-
dicar en lo pertinente lo dispuesto oportunamente por este Organismo.-
Que en dicho marco, y a los nes de vericar el eventual impacto que di-
chas modicaciones pudieran provocar, el Área de Costos y Tarifas de éste
ERSeP, emite opinión fundada mediante Informe Técnico N° 104/2018, de
fecha 28 de septiembre del corriente, en el que establece: “En este orden,
es de suma importancia destacar que la modicación en la entrada en
vigencia del mencionado Canon no genera incremento de costos alguno
entre los meses de Octubre de 2018 y Enero de 2019, por lo que resulta
procedente ajustar los valores de los Coecientes Regulatorios”. Correlati-
vamente concluye: “se sugiere recticar el Anexo I de la Resolución Gene-
ral ERSeP N° 67/2018, en virtud de haberse modicado el cronograma de
devengamiento de los cánones contractuales, modicando los valores y
fecha de entrada en vigencia de los Coecientes Regulatorios (CR) corres-
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