Resolución General Nº 65 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución General N° 65
Córdoba, 26 de septiembre de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir
del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27, de fecha 30 de mayo
de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia Isabel NARDUCCI.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 27/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 08 de mayo de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 275887 059 67 418, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2018, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 27, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2018 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder apli-
car los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información
pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de junio de
2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
Que por su parte, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la ins-
trumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al artículo
21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o auto-
rización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital” o a
otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporada copia de Informe de fecha 20 de sep-
tiembre de 2018, confeccionado por el Departamento de Administración
y Economía del ERSeP, si bien emitido en el marco del Expediente 0521-
058562/2018, acreditando el cumplimiento de las Cooperativas en relación
a la Tasa de Regulación exigida para el presente procedimiento.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 24 de septiembre de 2018, elaborado por la Uni-
dad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este
Organismo, el cual prescribe que “En consonancia con los conceptos ver-
tidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de mayo de 2018, y por
haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la
Resolución General ERSeP Nº 27/2018, a los nes de recomponer en el
corto plazo la situación económico-nanciera de las Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la
Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técni-
camente se recomienda: 1) APROBAR un incremento general del 5,90%
sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo Único del presente, pertenecientes
al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de mayo de
2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de octubre de
2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 4,81%. 2) ESTABLE-
CER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, en los casos
que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE,
de la Estructura Tar ifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP
Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias
que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario con-
forme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la me-
todología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP
Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios nales que
surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra
respectivas. 3) DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el
presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben
aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajus-
tes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 13/2018 y en forma
previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior. 4) DIS-
PONER que tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente como las
no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº
27/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y
14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.”.
Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto
por el Informe Técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática,
y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones denidas por el
Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018, surge apropiado
autorizar el incremento de tarifas correspondiente a las Cooperativas deta-
lladas en el Anexo Único de la presente, tomando especialmente en cuenta
lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
V. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General
del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y ex-
terna, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.

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