Resolución General N° 65
| Fecha de publicación | 02 Junio 2025 |
| Sección | 1º Sección : LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS |
| Número de Gaceta | DCCXXVI N° 104 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXII - TOMO DCCXXVI - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 65
Córdoba, 27 de mayo de 2025.-
Y VISTO:
La Resolución General ERSeP Nº 18/2025, dictada en el marco del Ex-
pediente Nº 0521-082780/2025, iniciado a partir del Trámite ERSeP Nº
026450911182025 (C.I. Nº 12164/2025), presentado por la Asociación
Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada
(FACE CÓRDOBA) y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras
y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR),
solicitando la recomposición de los Cuadros Tarifarios vigentes de las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, conforme a las previsiones de las
Resoluciones Generales ERSeP Nros. 01/2024 y 16/2025, en razón de las
variaciones de costos correspondientes al mes de enero de 2025.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, José Luis Scarlatto, y de los Vocales Mariana A. Case-
rio, Walter O. Scavino y Mario R. Peralta
I. Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudada-
no-, artículo 25 inc. h), resulta competencia del ERSeP la aprobación de
las modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios
de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos
de los títulos habilitantes. Ello de modo concordante con lo estipulado por
el Decreto Nº 797/01, reglamentario de la Ley Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público- y por el Contrato de Concesión del Ser-
vicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de
la Provincia de Córdoba, artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-,
punto IX.
II. Que conforme a constancias de autos, corresponde dar curso a los
presentes actuados, atento que oportunamente, a partir de la presenta-
ción formulada por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales
de Córdoba Cooperativa Limitada (FACE CÓRDOBA) y por la Federación
de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la
Provincia de Córdoba (FECESCOR), solicitando la actualización de los
Cuadros Tarifarios de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, la Resolución
General ERSeP Nº 18/2025, en sus artículos 1º a 6º estableció los ajustes
autorizados y las Cooperativas por ellos alcanzadas, a la vez que en su
artículo 7º trató el caso de las Cooperativas no incluidas en los alcances
de la misma, por no haber dado cumplimiento a los requisitos exigibles en
tiempo y forma.
Que a los nes de su correcta consideración, el artículo 7º de la referi-
da resolución indicó que “…para las Cooperativas Concesionarias no al-
canzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco del
presente procedimiento, con el objeto de poder aplicar los incrementos co-
rrespondientes, la debida solicitud e información requerida deberá ser for-
malmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP,
para su evaluación y consideración, si resultara pertinente, al momento de
implementar el primer proceso de recomposición tarifaria inmediato poste-
rior al respectivo cumplimiento de requisitos.”.
III. Que en atención a lo expuesto, obran en la Gerencia de Energía Eléctri-
ca de este Ente, comprobantes del cumplimiento de los requisitos técnicos
y contables exigidos, por parte de las Cooperativas en cuestión.
Que por lo tanto, lo requerido resulta atendible en lo relativo a las Prestata-
rias que normalizaron su situación con posterioridad al dictado de la Reso-
lución General ERSeP Nº 18/2025, dado que en el marco del Expediente
Nº 0521-084313/2025, se encuentra en trámite la actualización tarifaria
mensual por variación de costos correspondiente al mes de abril de 2025.
IV. Que en consecuencia, es necesario tener en cuenta lo indicado por el
Informe Técnico de fecha 22 de mayo de 2025, elaborado por la Sección
Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual,
luego de aludir al cumplimiento de requisitos técnicos y contables exigidos
por parte de las Cooperativas bajo análisis, al igual que en lo relativo a
la vigencia de los cargos correspondientes a la Tarifa Industrial Provincial
Homogénea, a la Tarifa Bombeos de Agua, Plantas Potabilizadoras y Sis-
temas de Saneamiento Provinciales, a las Tarifas para Generación Distri-
buida y para Usuarios Dispersos Remotos, y a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO
DE PEAJE; concluye que “Por lo indicado en el análisis precedente y en
consonancia con los conceptos vertidos en la Resolución General ERSeP
Nº 18/2025, a los nes de recomponer la situación económico-nanciera
de las Cooperativas Concesionarias que cumplimentaron las condiciones
dispuestas en su artículo 7º, técnicamente se entiende recomendable: 1-
APROBAR los incrementos detallados en el Anexo I del presente, determi-
nados conforme a la variación de costos registrada a lo largo del período
enero de 2025, aplicables a los servicios prestados a partir de la fecha de
vigencia que se disponga en la resolución aprobatoria que se dicte en el
marco del presente procedimiento, sobre los Cargos Fijos, Tasas, Cargos
por Energía y Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de
las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo IV de éste, pertene-
cientes al “Grupo A”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al mes de
febrero de 2025. 2- APROBAR los incrementos detallados en el Anexo II del
presente, determinados conforme a la variación de costos registrada a lo
largo del período enero de 2025, aplicables a los servicios prestados a par-
tir de la fecha de vigencia que se disponga en la resolución aprobatoria que
se dicte en el marco del presente procedimiento, sobre los Cargos Fijos,
Tasas, Cargos por Energía y Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros
Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo V de
éste, pertenecientes al “Grupo C”, a implementarse sobre las tarifas vigen-
tes al mes de febrero de 2025. 3- APROBAR los incrementos detallados en
el Anexo III del presente, determinados conforme a la variación de costos
registrada a lo largo del período enero de 2025, aplicables a los servicios
prestados a partir de la fecha de vigencia que se disponga en la resolución
aprobatoria que se dicte en el marco del presente procedimiento, sobre los
Cargos Fijos, Tasas, Cargos por Energía y Cargos por Potencia incluidos
en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en
el Anexo VI del presente informe, pertenecientes al “Grupo E”, a implemen-
tarse sobre las tarifas vigentes al mes de febrero de 2025. 4- DISPONER
que, respecto de los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea,
de la Tarifa Bombeos de Agua, Plantas Potabilizadoras y Sistemas de Sa-
neamiento Provinciales, de las Tarifas para Generación Distribuida y de las
Tarifas para Usuarios Dispersos Remotos, aplicables por las Cooperativas
Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
de la Provincia de Córdoba alcanzadas, no corresponde su actualización
en el marco del presente procedimiento. 5- INDICAR a las Cooperativas
Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
de la Provincia de Córdoba alcanzadas, que los cargos correspondientes
a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única
aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023 o sus equivalen-
tes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la ade-
cuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma,
deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones
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